STSJ Castilla-La Mancha 1059, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:1059
Número de Recurso1444/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1059
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00466/2006 Recurso nº 1444/04 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a dieciséis de marzo de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 466 En el Recurso de Suplicación número 1444/04, interpuesto por Domingo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 16 de junio de 2004, en los autos número 170/04 , sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo recurrido LA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS, TGSS Y Baltasar .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por D. Domingo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la entidad Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA y la Empresa JOSE MOYA RUIZ (TRAMAPESA), absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Domingo con DNI NUM000 , con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001 y de profesión habitual conductor de maquinaria inició un proceso de baja por incapacidad temporal en fecha 8-10-02, dictándose resolución por la Entidad gestora en fecha 31-7- 03 determinando que el actor carece de limitaciones anatómicas o funcionales que determinen incapacidad permanente en ninguno de sus grados. En dictamen del EVI se le reconocieron las siguientes secuelas: Aterosclerosis coronaria. Infarto agudo de miocardio en 1999, Enfermedad de un vaso, ACTP con buen resultado. FEVI normal. SPECT sin signos de isquemia sobreañadida. Dolor torácico de características atípicas. Hernia discal L3-L4 intervenida en 1998. Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa y posterior demanda judicial, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social 2 de Ciudad Real en fecha 25-2-04 desestimando las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

El 2-5-03 el actor presentó escrito ante la Entidad gestora formulando reclamación previa en materia de prestaciones solicitando que se califique como derivado de accidente de trabajo el proceso de IT en el que se encuentra iniciado el 8-10-02. Una vez emitido el dictamen correspondiente por parte del EVI, el INSS dictó resolución en fecha 21-8-03 declarando que la contingencia determinante de su proceso de incapacidad temporal iniciado con fecha 8-10-02 deriva de enfermedad común. Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 20-10-03.

En fecha 28-1-04 el actor formuló nueva reclamación previa solicitando la, declaración como derivado de Accidente de trabajo, del proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 28-104, contestándose por el INSS en fecha 4-2-04 en el sentido de indicar que la resolución de la reclamación previa ya fue dictada por el INSS siendo remitida al interesado.

TERCERO

En fecha 7-6-99 el actor presentó un IAM lateral no fibrinolisado por tiempo de evolución. En los días siguientes presentó dolores atípicos y un episodio sugestivo de angina postinfarto por lo que se realizó coronariografía que demostró lesión del 75% de bisectriz, aquinesia anteropical con FE 53%. El mes siguiente ingreso por angina de reposo. Se realizó ACTP con buen resultado. En relación a dicho Infarto y al periodo de incapacidad temporal que siguió al mismo, el actor presentó demanda solicitando se declarara derivado de accidente de trabajo, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social 3 de Ciudad Real en fecha 16-7-01 , estimándose parcialmente la demanda en el sentido de reconocer el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

CUARTO

El día 8-10-02 cuando el actor se encontraba prestando servicios para la empresa demandada y sin que conste que sufriera golpe o traumatismo alguno, se cayó al apareció caído en el suelo y sus compañeros le llevaron a urgencias y luego al Hospital de Móstoles a fin de que fuera atendido. Según el informe de urgencias, el actor fue atendido por un episodio de dolor torácico de corta duración, sugestivo de angina, sin apreciar alteraciones en el ECG ni enzimas cardiacas y en el estudio cardiológico realizado posteriormente se comprobó situación cardiológico estable sin apreciar signos de isquemia añadidos a la necrosis previa en el estudio de perfusión miocárdica realizado. Consta que el actor llegó a ser estudiado por el servicio de neurología del Complejo Hospitalario de Ciudad Real indicándose en informe de fecha 3-3-03 la presencia de episodios de desorientación transitorios, no acompañados de trastorno de conciencia ni otros síntomas y que parecen en relación con ansiedad. Se indica que el TAC craneal y EEG son normales, sin evidencia de patología neurológica.

QUINTO

La empresa demandada tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua la Fraternidad sin que conste descubierto alguno en el pago de las cuotas."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Domingo interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Ciudad Real en los autos 170/04 que desestimó su...

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