STSJ Comunidad Valenciana 1940/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:2871
Número de Recurso2380/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1940/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1940/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 2380/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2380/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1940/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2380/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-03-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 206/06, seguidos sobre IT, a instancia de Dña. Victoria, asistida por el Letrado D. José Fernando Toledano García, contra IBERMUTUAMUR, asistida por la Letrada Dña. María Antonia Castillo Pastor, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y RECOLIM, S.L., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-03-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción invocada por la Mutua IBERMUTUAMUR debo declarar la caducidad de la instancia en los presentes autos, absolviendo a los demandados de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dña. Victoria con D.N.I. NUM000, nacida el 1-4-1950, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo prestado sus servicios como limpiadora en la empresa Recolim S.L.. El día 28-1-2005 la Sra. Victoria acude al centro de IBERMUTUAMUR, mutua con la que se encuentra asegurada la empresa en la que presta sus servicios y refiere que trabajando se ha quedado enganchadas en la espalda. En la exploración que se le realiza presenta dolor en región lumbar que irradia hacia regiones dorsal y cervical, no irradia a miembros inferiores, no parestesias y movilización de raquis muy dolorosa. Como consecuencia de dicha lesión la actora causa baja médica ese mismo día con el diagnóstico de lumbalgia (doc nº 1 demanda). SEGUNDO.- En fecha 8-2-2005 se realiza a la Sra. Victoria RM lumbar, no apreciándose hernias discales ni protusiones significativas (doc nº 7 de manda). En 22-3-2005 se le realiza un TAC sacroiliacas en el Centro de Rehabilitación de Levante donde ingresa. El TAC muestra que la actora presenta discreta esclerosis ósea subcondral en hueso subcondral del ala iliaca derecha sugestivo de sobrecarga mecánica incipiente, resto sin alteraciones significativas (doc nº 8 demanda). Por la Mutua se le diagnostica definitivamente tras las citadas pruebas y otras de orina y sangre, de fibromialgia, prescribiéndole medicación (doc nº 8 demanda). TERCERO.- La Mutua IBERMUTUAMUR comunica a la actora en fecha 2-5-2005 el parte médico de alta (doc nº 2 demanda). La demandante formula reclamación previa en 13-6-2005 frente a la Mutua y el 21-2-2006 frente al INSS. La Mutua rechaza la reclamación previa por escrito de 8-7-2005 (doc nº 5 demanda). La demanda que da lugar a los presente autos se interpone el 10-3-2006. CUARTO.- El día 23-9-2005 en el IVO se efectúa a la actora una RM de columna lumbar y cadera, indicando la misma discreta deshidratación de discos intervertebrales lumbares con pequeñas protusiones discales que no producen compromiso neurológico. Se observa una estenosis foraminal izquierda en L4-L5 y un apequeña hernia extraforaminal izquierda en L5-S1 que podría producir compromiso neurológico hemolateral. En fecha 5-7-2006 la Sra. Victoria es intervenida quirúrgicamente en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatológica de la Fundación Instituto Valenciano Oncología de la hernia discal mediante nucleoplastia L4-L5 y Rizolisis L4-S1 dándosele el alta ese mismo día. QUINTO.- La actora en 3-10- 2005 inicia relación laboral con otra empresa como limpiadora".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada Ibermutuamur. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia, estimando la excepción invocada por la Mutua codemandada IBERMUTUAMUR, declara la caducidad de la instancia, absolviendo a los demandados.

Interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario por la Mutua, estructurándolo formalmente en dos motivos. En el primero, al amparo de los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión y examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia; en concreto, por haberse infringido los artículos 10, 14, 24.1 y 2 y 119 de la Constitución, así como el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y artículo 71 LPL. Toda la argumentación de este motivo está dirigida a combatir la excepción estimada por el magistrado a quo, desde una doble perspectiva: por un lado, que no puede haber caducidad de la acción porque la Mutua no acredita la fecha de notificación de la desestimación de la reclamación previa; y, por otro lado, que la parte actora no pudo con anterioridad ejercer sus derechos de defensa, por culpa de los mecanismos y organismos encargados de la gestión de la asistencia jurídica gratuita, que se demoraron casi un año en facilitarle un abogado de oficio.

  1. Para una mayor comprensión de la controversia jurídica aquí suscitada, debe partirse del relato fáctico que contiene la sentencia recurrida, que en lo que aquí interesa, resulta que: 1)En fecha 28.01.2005 la actora, de profesión limpiadora, causa baja médica derivada de accidente laboral con el diagnóstico de lumbalgia, emitida por los servicios médicos de la Mutua Ibermutuamur con la que la empresa tiene concertado los riesgos profesionales. 2) La Mutua...

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