STSJ Castilla-La Mancha 349/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00349/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100070

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000097 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000016 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Matías

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, ASEPEYO MATEPSS N. 151, INSS Y TGSS, Romualdo

Abogado/a:,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº349 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 97/12, sobre SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD TEMPORAL por ACCIDENTE DE TRABAJO), formalizado por la representación de Matías, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 21-3-2011, en los autos número 16/10, siendo recurrido FOGASA, ASEPEYO MATEPSS Nº 151, INSS, TGSS, Romualdo y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por D. Matías contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Romualdo, MUTUA ASEPEYO, Y FOGASA, y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Matías, parte actora en este procedimiento, sufrió accidente de tráfico el día 28 de julio de 2009 y recibió atención médica de urgencias el mismo día con diagnóstico de Fx de clavícula derecha. Constan partes de baja por contingencias comunes de 7 de agosto de 2009 y de confirmación hasta el 31 de octubre de 2009, en los que figura como nombre de la empresa Paneles y Cubiertas. Asimismo consta denuncia verbal del accidente el 7 de octubre de 2009.

SEGUNDO

La empresa demandada, D. Romualdo curso baja en la Seguridad Social, por carecer de trabajadores el 14 de julio de 2009.

TERCERO

La parte actora interpuso reclamación previa ante el INSS y la Muta y papeleta de conciliación administrativa contra la empresa demandada, quedando abierta la vía jurisdiccional laboral ejercitada por la demanda origen de autos.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 97/12) por el demandante, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, sobre IT por AT, en la que, desestimando su demanda, se absolvió a los demandados. Articula el recurso a través de un denominado primero pero en realidad único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica, siendo éstas los artículos 3, 4, 26, 29, 32 y 35 del RD 84/96 de 25 de enero por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores y termina interesando la condena del demandado D. Romualdo, empresario físico, al pago de los 2.822'40 euros que reclama en...

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