SAP Baleares 17/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2008:81
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 19/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Cuatro de Palma.

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 397/07

SENTENCIA núm. 17/2008

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de febrero de dos mil ocho.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y de los Magistrados Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA, el presente rollo número 19/08 en trámite de apelación contra la sentencia número 399/07 dictada el día 4 de diciembre de 2007 en el procedimiento abreviado número 397/07 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta capital se dictó sentencia en fecha 04.12.07 que contiene el siguiente Fallo: "que debo condenar y condeno a Fermín como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2, 240 y 74, todo del Código Penal, a la pena de dos años y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siéndole de abono, conforme al artículo 58, el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, desde el 3 de septiembre de 2007 en adelante, con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito que lo articula.

TERCERO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal interesó la íntegra desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada.

Ha sido ponente el magistrado CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

UNICO.- Se aceptan como tales los así declarados en la sentencia de instancia, con las siguientes modificaciones:

En cuanto al apartado Primero, que no ha quedado definitivamente acreditado que el acusado diera varias patadas a la puerta de entrada al despacho profesional nº 3, de Eduardo y entrara en el mismo, ni que posteriormente intentara romper la puerta del despacho nº 4, propiedad de Jon, rompiendo el marco.

En cuanto al apartado el Tercero, se modifica y queda expresado en los siguientes términos: "El acusado es adicto a sustancias estupefacientes, sin que conste la intensidad de su adicción, la antigüedad de sus consumos ni la afectación de sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación promovido por la representación del acusado Fermín se interesa que en este segundo grado jurisdiccional se dicte sentencia por la que, con carácter principal, se absuelva a su representado del delito continuado de robo con fuerza en las cosas por el que ha resultado condenado en la instancia. Subsidiariamente, interesa que se dicte sentencia condenándole como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia de toxicomanía, a la pena que se estime adecuada, entre 3 y 6 meses de prisión. En la exposición de los motivos en que basa su impugnación formula alegaciones que se vienen a referirse a la errónea apreciación de la prueba que atribuye al juzgador a quo en varios aspectos. En concreto señala los siguientes: a) insuficiencia del resultado que arroja la prueba dactiloscópica para concluir la autoría de su representado respecto al delito de robo que se le imputa, habida cuenta la imprecisión de la fecha de su perpetración y la inexistencia de otras pruebas de cargo (se refiere, concretamente, a la falta de localización de otras huellas dactilares del acusado en el interior de los despachos y cuarto de baño propiedad del denunciante); b) errónea apreciación de la continuidad delictiva, al haberse determinado únicamente la entrada en un solo inmueble (cuarto de baño del denunciante, Sr. Jon ), no en los demás (despacho del Sr. Eduardo y del Sr. Jose María ); c) inapreciación errónea de la condición de toxicómano del apelante, causa del estado degenerativo en que se halla; condición de toxicómano que resulta acreditada por la propia manifestación de éste, por la documental consistente en el informe emitido por el funcionario médico del centro penitenciario de Palma y por la notoriedad de su estado, apreciable por el juzgador merced a su inmediación en el acto del juicio oral.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a las alegaciones del recurrente señalando que la prueba practicada permite concluir tanto la atribuibilidad de los hechos delictivos a la acción del acusado como la existencia de continuidad delictiva (al entender que el acusado entró no sólo en el cuarto de baño del despacho del sr. Jon, sino que también accedió al despacho del sr. Eduardo, aunque no llegó a sustraer nada de su interior). En cuanto a la toxicomanía del recurrente señala que la misma no es apreciable, ya que únicamente resulta de su propia manifestación y no de ningún otro elemento. Por todo ello interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Planteados así los términos en que se...

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