STSJ Aragón 1213/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2002:2965
Número de Recurso429/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1213/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 1213/2002

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a veinte de noviembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 429 de 2002 (autos núm. 611 de 2001), interpuesto por Dª Antonia ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 6 de marzo de 2002; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra el INSS; sobre incapacidad permanente absoluta. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Antonia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

" 1° La actora Dª Antonia , nacida el día 22-11-52 y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General habiendo prestado servicios por cuenta ajena hasta 1978, después no vuelve a figurar de alta hasta el 2/11 /99, con un contrato a tiempo parcial 50% de la jornada, como peón de cooperativa, hasta el 1 /05/01 -equivalente a 91 días de cotización; en desempleo desde entonces, percibiendo la correspondiente prestación asistencial.

Se encuentra de baja médica por enfermedad común desde el 15-05-01, habiéndosele extendido los correspondientes partes de baja de I.T. y de confirmación de la misma por la Seguridad Social.2° Solicitada por la actora en fecha 14 de agosto de 2001 pensión de Incapacidad -en el curso de cuyo expediente fue emitido el preceptivo informe por el EVI. el 24-08-01 y posterior dictamen propuesta- le fue la misma denegada por resolución del INSS de 30-08-01 por no acreditar el requisito de que al menos un quinto del período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación de Incapacidad Permanente, se encuentre comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, de acuerdo con el art. 138.2 b) del LGSS; cuenta con 137 días de cotización real y 15 días asimilados por pagas extras, exigiéndosele un período de cotización de 517 días; estimándose que presenta lesiones definitivas: "mielitis transversa por enfermedad desmielinizante con nivel metamérico D2-D3. Discopatías lumbares. paraplejia nivel D2 de predominio derecho, "Frankel C-D, Asia A". Logra deambulación (dificultosa y de muy corta duración). RMN- cerebral: múltiples lesiones de tipo desmielinizante."; sin hacer pronunciamiento expreso sobre la calificación de incapacidad permanente.

Interpuesta reclamación previa contra la referida resolución, manifestando su disconformidad por estimar que era acreedora de una incapacidad permanente absoluta y que reunía el período mínimo de carencia, teniendo en cuenta los días asimilados por I.T., fue desestimada.

  1. La actora presenta, derivadas de enfermedad común, al tiempo de la solicitud de Incapacidad permanente el cuadro de dolencias que se recogen en la resolución del INSS de 30-08-01.

  2. La base reguladora de la pensión solicitada de ser estimada la demanda, y que no constituye objeto de controversia según la demanda, ascendería a 373,64 Euros (62.169 ptas.).

  3. La demandante acredita al tiempo de la solicitud de incapacidad permanente en agosto de 2001 en los 10 años inmediatamente anteriores un total de 137 días de cotización real a la Seguridad Social, más 15 días asimilados por pagas extras. ".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Navarra 135/2019, 11 de Abril de 2019
    • España
    • 11 Abril 2019
    ...rechazada por la sentencia que en 06/03/02 dictó el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Zaragoza, si bien la misma fue revocada por la STSJ Aragón 20/11/02, que declaró a la actora en situación de IPA, aunque tal pronunciamiento fue a su vez casado por la STS 02/02/04 -rcud 4806/02 -, que rev......
  • STS, 6 de Noviembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 6 Noviembre 2008
    ...la sentencia que en 06/03/02 dictó el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Zaragoza [autos 611/01], si bien la misma fue revocada por la STSJ Aragón 20/11/02, que declaró a la actora en situación de IPA, aunque tal pronunciamiento fue a su vez casado por la STS 02/02/04 [-rcud 4806/02 -], que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR