STSJ Navarra 135/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2019:234
Número de Recurso128/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución135/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE ABRIL de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 135/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DEL INSS, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DÑA. Estefanía

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare a la demandante en situación de Incapacidad Permanente en el grado de ABSOLUTA y subsidiariamente TOTAL para su profesión habitual de dependiente de carnicería y de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, sobre una base reguladora mensual de

3.751,20 euros, con todas las consecuencias legales y económicas inherentes a las mismas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Estefanía contra INSS, debo declarar y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del Régimen GENERAL de la Seguridad Social equivalente al 55% de una base reguladora de 555,67€, en 14 pagas anuales, con efecto desde el 18/03/2018 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes; f‌ijándose un plazo de revisión de 2 años de la incapacidad permanente total reconocida y en su virtud, debo condenar y condeno al Instituto demandado a que abone al actor dicha pensión en la forma y cuantía señaladas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO. - La demandante, Dña. Estefanía, nacida el NUM000 /1970 y af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, inició un proceso de IT, que fue denegado por resolución del INSS de fecha 25/08/2014, por no concurrir el periodo de cotización exigido, ni encontrarse en alta o situación asimilada y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad del art.138.3 de la LGSS . Impugnada la anterior resolución, se desestima por el Juzgado de lo Social nº2 de Pamplona, en los autos 1132/2014, por no cumplir el requisito de alta o situación asimilada, conf‌irmada por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Navarra de 26/10/2015 . La demandante, inició un nuevo proceso de IT, derivado de enfermedad común, el 23/03/2018, habiendo acordado la Dirección Provincial del INSS la iniciación de un expediente de incapacidad permanente. Presentó solicitud de prestación de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del INSS el 23/03/2018.-SEGUNDO. - Iniciado expediente de invalidez, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 02/05/2018 propuso al INSS la no calif‌icación de la trabajadora referida como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Con arreglo a lo anterior, la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de 03/05/2018, denegó a la demandante cualquier grado de invalidez permanente al no alcanzar las secuelas un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una invalidez permanente.-TERCERO. - La demandante interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 4/05/2018. -CUARTO. - La demandante presenta en la actualidad y según el informe del EVI, obrante en autos, las siguientes dolencias: Cervicalgia por hernia discal C-5, C-6 y C6 C7, intervenida con descompresión y artrodesis C-5, C-6 y C6, C7 en mayo de 2017. Síndrome subacromial del hombro derecho con tendinosis de manguito rotador y TPLB, intervenida en Noviembre de 2015, caderas en resorte intervenida en 1997. Como consecuencia de ello, según el informe del EVI obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido, sufre las siguientes limitaciones: Limitación de movilidad cervical por artrodesis cervical C-5, C-6 y C6, C7 en mayo de 2013, Cervicalgia residual, profusión discal C3 y C4, en mayo de 2014, limitación de la movilidad del hombro derecho menor del 50%, inestabilidad de la marcha por afectación de las caderas de larga evolución, no déf‌icit motor ni sensitivo en extremidades superiores, con funciones de pinza y presa conservada. El informe indica que la paciente se encuentra limitada para actividades con esfuerzos físicos intensos y sobrecarga de raquis cervical, mantenimiento de posturas forzadas, manejo de cargas, actividades con movimiento repetido, elevación de extremidades superiores. Se aporta informe pericial de la Dra. Doña Agueda, cuyo contenido se da por reproducido y en el que, tras analizar la documentación medica de la paciente, concluye que, dadas las patologías que presenta, valoradas en su conjunto, se encuentra limitada para el ejercicio habitual de su profesión con el rendimiento mínimo exigible.-QUINTO. - La profesión habitual de la demandante ha sido, durante quince años, la de dependienta de carnicería en supermercado (informe de vida laboral) y en los últimos meses, empleada del hogar.- SEXTO.- Para el caso de estimación de la demanda, se f‌ija la base reguladora en la suma de 555,67€ euros mensuales, la fecha de efectos 15/03/2018 y el plazo de revisión, dos años. (Conformidad)."

QUINTO

Notif‌icada la Sentencia, en fecha 7 de febrero de 2019 se presentó escrito por el Letrado D. Iñaki Bilbao Martínez, actuando en nombre y representación de Dña. Estefanía, solicitando aclaración de Sentencia, dictándose Auto en fecha 8 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva dice: " Debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 4 de febrero de 2019 en los términos que se indican en la fundamentación jurídica de la presente resolución, quedando expresamente redactado el hecho primero, tercero y fallo en el sentido que a continuación se dice: Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Estefanía contra INSS, debo declarar y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del Régimen GENERAL de la Seguridad Social equivalente al 55% de una base reguladora de 555,67€, en 14 pagas anuales, con efecto desde el 15/03/2018 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes; f‌ijándose un plazo de revisión de 2 años de la incapacidad permanente total reconocida y en su virtud, debo condenar y condeno al Instituto demandado a que abone al actor dicha pensión en la forma y cuantía señaladas. "

SEXTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de normas sustantivas: artículo 193 y 194.5 y 194.4 del Real Decreto 8/1995 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

SEPTIMO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Letrado D. Iñaki Bilbao Martínez, en nombre y representación de Dña. Estefanía .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, estimatoria de las pretensiones de Dª. Estefanía sobre reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, es recurrida en suplicación por la representación letrada de Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del planteamiento de dos motivos suplicatorios distintos mediante los cuales se pretende variar el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, así como cuestionar el derecho aplicado en ella.

Por su parte, la defensa letrada de la Sra. Estefanía, antes de dar respuesta a las alegaciones planteadas por la Entidad Gestora, aprovecha su escrito de impugnación del recurso para solicitar, al amparo del artículo 197.1 de la LRJS, la modif‌icación de dos de los hechos probados que contiene la decisión recurrida.

Pues bien, a la vista de las peticiones referidas, debemos principiar por dar respuesta a las cuestiones fácticas suscitadas por los litigantes, pues solo cuando el relato de hechos probados quede def‌initivamente establecido podrán abordarse adecuadamente las censuras jurídicas planteadas por quien recurre.

SEGUNDO

Solicitud de revisión de hechos probados efectuada por el INSS.

La Entidad Gestora, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, solicita la revisión de los hechos probados primero y cuarto de la decisión de instancia.

Revisión del hecho probado primero.

El INSS postula, en primer lugar, que a la actual redacción del hecho probado...

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