STSJ Asturias 3171/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3394
Número de Recurso1163/2008
Número de Resolución3171/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3171/08

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001163/2008, formalizado por la Letrada JIMENA SÁNCHEZ-FRIERA COMA, en nombre y representación de la MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000630/2007, seguidos a instancia de MUTUA ASEPEYO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas ambas por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, frente a Miguel Ángel , representado por la Letrada MARIA BEGOÑA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ y frente a la empresa BARTUSOL, S.A., partes demandadas, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. D. Miguel Ángel con DNI NUM000 , nacido el día 28 de octubre de 1957 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , en el Régimen General , siendo su profesión habitual el de Pintor

    , causó baja en Incapacidad Temporal el día 28 de septiembre de 2005 en la contingencia de enfermedad profesional cuando prestaba servicios para la empresa BARTUSOL que tiene cubiertas las contingencias profesionales con sus trabajadores MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASEPEYO Nº 151, al corriente en el pago de las cuotas.

  2. Iniciadas actuaciones administrativas recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11 de junio de 2007 en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 1 de junio de 2007 por la que se declara que D. Miguel Ángel se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta en la contingencia de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de su base reguladora de 1.305,15 € mensuales , contra la que la MUTUA interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 5 de octubre de 2007. Se formula la presente de demanda con fecha de 16 de octubre de 2.007.

  3. D. Miguel Ángel presenta el siguiente cuadro clínico:

    -4º dedo en resorte mano izquierda intervenido con evolución favorable.

    -4º dedo en resorte y s. Carpiano derecho intervenido con evolución desfavorable. ADSR secundaria.

    -PEH derecha con evolución favorable.

  4. La base reguladora para las prestaciones que se reclaman en la contingencia de enfermedad profesional asciende a la cantidad de 1.305,15 € mensuales, y para la contingencia de enfermedad común asciende a la cantidad de 1.070,63 € mensuales fijándose la fecha de efectos 12 de junio de 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia interpone la Mutua accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por la persona física co-demandada, que fundamenta de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto del primer motivo debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente,impugnación posible al amparo del motivo contemplado en el artículo 191 b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1004/2016, 29 de Noviembre de 2016
    • España
    • 29 Noviembre 2016
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 17 de octubre de 2008, recurso de suplicación 1163/2008, interpuesto frente a la sentencia dictada el 5 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, en los autos 630/2007, seguidos a in......
  • STS, 14 de Julio de 2009
    • España
    • 14 Julio 2009
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 17 de octubre de 2.008, en el recurso de suplicación nº 1163/08, interpuesto frente a la sentencia dictada el 5 de febrero de 2.008 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, en los autos nº 630/07, seguidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR