STSJ Murcia 467, 2 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:467
Número de Recurso441/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución467
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00511/2006 ROLLO Nº: RSU 0441/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 14/06 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 17 de Enero de 2.006, dictada en proceso número 619/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Eva frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora doña Eva , con DNI NUM000 , nacida el 9/08/1.966, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como operaria en almacén de verduras. SEGUNDO.- Inicio la vía administrativa ante la Dirección

Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la que en Resolución de fecha 21/03/2.005 declaró que el solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Interpuesta Reclamación Previa le fue, asimismo desestimada. TERCERO.- La Base Reguladora es la de 406,83 Euros. CUARTO.- La parte actora padece: Tendinopatía crónica del tendón supraespinoso sin signos de rotura y discreta artropatía acromioclavícular. Quedando una limitación dolorosa de la abducción y anteversión derechas a 120º, así como una disminución de fuerza en la mano derecha." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por doña Eva frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su salario base regulador de 406, 83 Euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 17/03/2.005."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr....

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