STSJ Comunidad de Madrid 517/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:10980
Número de Recurso1448/2006
Número de Resolución517/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0001448/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014355, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1448/2006

Materia: Incapacidad Permanente (Accidente de Trabajo)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 35 de MADRID, DEMANDA 416/2005

J.S.

Sentencia número: 517/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintitrés de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1448/2006, formalizado por el Letrado D. José María García- Casillas Díaz en nombre y representación de Lázaro y asimismo formalizado por el Letrado D. Francisco Javier Guerra García en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126, contra la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID, en sus autos número 416/2005, seguidos a instancia de la parte actora recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INVESTIGACIONES, MONTAJES ELÉCTRICOS Y SERVICIOS S.L. y la Mutua recurrente, en reclamación por Incapacidad Permanente (Accidente de Trabajo), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D Lázaro afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con n° de afiliación NUM000, prestaba servicios como oficial 1ª electricista en la empresa demandada Investigaciones Montajes Eléctricos y Servicios SL desde el 1.02.01.

Dicha empresa tiene aseguradas sus contingencias profesionales con la Mutua Cyclops.

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente laboral el 28.04.03 al manejar una sierra circular marca Alba, modelo T1-4D.

Los hechos acaecieron cuando el actor trataba de cortar una moldura de aproximadamente 1,5 metros de largo por 15 centímetros de ancho en la sierra circular existente en la nave-almacén de la empresa, para su posterior colocación en un cuadro eléctrico de una de la empresas donde la empresa realiza trabajos de.

El trabajador accidentado sujetaba la moldura con la mano izquierda y la empujaba con la derecha cuando, en un momento de dicha operación, notó un golpe seco (provocado probablemente por una irregularidad o nudo en la madera), lo cual provocó el acercamiento brusco de la mano del trabajador al disco de la sierra, produciéndole heridas en dicha mano (amputación de falange del dedo pulgar y cortes en varios dedos).

La sierra carecía en el momento que tuvo lugar el accidente de cubresierras o protector superior que evitara el contacto de las manos con el disco de la misma, así como de cuchillo divisor que impida el cierre de las partes cortadas y los rechazos por pinzamiento del material sobre el disco.

TERCERO

Que el actor fue tratado por la Mutua Cyclops de las lesiones sufridas, amputación de la falange distal del dedo pulgar mano izquierda y cortes en diversos dedos, siendo dado de alta el 3.11.03.

El actor a partir del alta se reincorporó a la empresa.

CUARTO

Durante dicho periodo (28.04.03 - 3.11.03) percibió prestaciones de incapacidad temporal sobre una base reguladora de 33,07 E/día.

QUINTO

Instado el oportuno expediente de incapacidad la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en 7.12.2004 por la que se reconoce la prestación de incapacidad permanente por accidente de trabajo, en grado de parcial, sobre la base reguladora de 1005,88 €, e importe de 24141,12 €.

Previamente, el 20.07.04 consta dictamen de la EVI, con el siguiente contenido: Lesión traumática mano izquierda con secuelas anatómicas y funcionales definitivas sobre 1°, 2° y 3° dedos.

SEXTO

El actor presenta como secuelas de su accidente:

- Amputación de la falange distal del dedo pulgar o primero de la mano izquierda.

- Sección de los tendones flexores de los dedos segundo y tercero de la misma mano y de sus pedículos vasculares nerviosos.

- Rigidez interfalángica y atrofia muscular en la mano izquierda y limitaciones de la flexión y extensión de los citados dedos.

- Hipoestesia, falta de tacto y sensibilidad en la referida mano.

SÉPTIMO

A raíz del accidente consta informe de la Inspección de Trabajo así como informe técnico del Instituto Regional de Seguridad y Salud, en ambos se aprecia como causas concurrentes en el accidente la existencia de órganos peligrosos accesibles (disco de corte de sierra circular carente de protección), ausencia de manual de instrucciones y procedimientos de trabajo que desarrollen las actividades a realizar, así como falta de formación e información sobre riesgos y medidas.

Igualmente la empresa ha procedido a la investigación del accidente, siendo realizada la misma por Dª Mar Batanero que realizó visita a la empresa en fecha 13.06.2003.

En sus investigaciones se señala que no han existido testigos presenciales, y que el trabajador cuando se encontraba cortando una moldura en una sierra circular, sintió un golpe seco al encontrar el disco un nudo en la madera que generó una resistencia que la hizo saltar y acercar bruscamente la mano izquierda al disco amputándole el dedo pulgar y cortes en los demás dedos.

Señala se observa en la máquina carencia de protector superior que impida el contacto de las manos con el disco en movimiento y que proteja contra la proyección de fragmentos, así como de un cuchillo divisor que evite rechazos por pinzamiento del material sobre el disco. Constan incorporados a autos y se dan por reproducidos.

OCTAVO

Que a raíz de las actuaciones de la Inspección de Trabajo se impuso a la empresa una multa de 3006 € por dos infracciones graves en grado mínimo, proponiéndose expediente de recargo.

La empresa interpuso recurso de alzada que fue estimado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24.06.04 por defectos de forma al no haberse reiterado la notificación del Acta de Infracción.

NOVENO

Que instando expediente de recargo con referencia 2003/279 ante el INHSS, se emitió dictamen por el EVI el 9.03.05 por el cual se establecía a la empresa demandada un recargo del 30% de las prestaciones presentes y futuras derivadas del accidente laboral del demandante. Actualmente el expediente no ha concluido estando en fase de audiencias.

DÉCIMO

Que el actor en la nómina de marzo 2003 figuraba con una retribución mensual prorrateada de 1025'03 €; en el periodo Abril 2002 a Marzo 2003 las nóminas establecen unas retribuciones que en cómputo anual ascienden a 12084'87 €. Su retribución mensual variaba en atención al concepto incentivos y el número de días del mes. No figuraba en ninguna de ellas partida retributiva por el concepto de dietas.

Tras su reincorporación a la empresa, ésta hizo constar en las nóminas y hasta su despido acaecido el 1.02.05, una partida variable por el concepto de dietas.

La empresa transfería el importe de las retribuciones del actor a su cuenta corriente, transferencia que por el periodo Septiembre 2002 a Abril 2003 suponían una cuantía de 1200 €/mes.

(Véase doc 1 a 37 de la demandada en relación a la documental aportada con su escrito de 12.07.05 y doc 2 y 3 actora; asimismo doc 1 de la Mutua).

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 3.04.03 el actor solicitó de la empresa una certificación de retribuciones con el fin de solicitar un crédito bancario para la compra de un piso; la certificación fue efectuada por la Gestoría con el siguiente contenido:

Por medio de la presente D. Jose Augusto, mayor de edad y provisto de DNI NUM001 ; como representante legal de la empresa Investigaciones Montajes Eléctricos y Servicios, inscrita con el CIF B82686170, vengo a expedir el presente certificado, en relación a la minuta que viene percibiendo D. Lázaro provisto del DNI NUM002 ; en nuestra firma.

Actualmente viene percibiendo un total de, mas, menos 21000 €.

Ostentando el cargo de Encargado de Montajes Eléctricos.

DÉCIMO SEGUNDO

El actor por su condición de Encargado de Montajes Eléctricos tenía que desplazarse a las distintas obras que la empresa tenía contratadas generalmente dentro de la Comunidad (doc 44 demandada). Se constatan desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid en el año 2001 (doc 44 bis demandada) justificando el actor los gastos.

DÉCIMO TERCERO

El actor fue objeto de despido el 14.02.05, reconociendo en la carta la empresa la improcedencia del despido y estableciendo a favor del actor una indemnización de 7347'21 €.

DÉCIMO CUARTO

Que no se constata merma en la actividad laboral...

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