STSJ Comunidad de Madrid 580/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:13960
Número de Recurso3942/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución580/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003942/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00580/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041869 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3942/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Carlos Manuel

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL,

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y Iván

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, DEMANDA 937/2008

J.S.

Sentencia número: 580/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 29 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3942/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Luis Fernández Chillón en nombre y representación de Carlos Manuel, contra la sentencia de fecha once de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, en sus autos número 937/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y Iván

, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- A D. Carlos Manuel, por resolución de fecha 30.3.2006, se le reconoció una pensión de Incapacidad Permanente Total, iniciada a petición razonada por el Servicio de Salud por agotamiento de plazo de fecha 16.12.2005, procediendo de incapacidad temporal por enfermedad común con fecha

1.10.2005.

SEGUNDO

Con fecha 2.4.2007, presenta solicitud para que se determine si la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida deriva de contingencia profesional.

TERCERO

El Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 23.7.2007 declara que la contingencia determinante de las lesiones que padece es por enfermedad común, manteniendo el grado reconocido.

La Incapacidad Permanente Total se le reconoce como Empleado de hogar en base a las siguientes lesiones:

-Compresión radicular S1 izda intervenida. Hemilaminectomía parcial L5-S1 izda. Disectomía 8-05".

(Folio 49)

Se le reconoce una base reguladora de 400,54 euros y porcentaje el 55% (folio 272) por el Régimen de Empleados de Hogar.

CUARTO

Por resolución de 2.8.2007, se deniega "la solicitud de modificación de contingencia formulada por D. Carlos Manuel, manteniendo el grado reconocido y declarando que la contingencia determinante de la pensión de incapacidad permanente Total es enfermedad común" (folio 48).

QUINTO

El actor, el 17.6.2004, prestaba servicios para D. Iván, en una obra situada en c/ San Juan n° 1, Valdemorillo, como Peón Albañil, y dijo al hermano del empresario que había sentido un dolor y se fue al Ambulatorio.

Nadie vio cuándo se produjo el supuesto hecho causante del dolor.

El actor, como Peón, hacía cemento en el suelo y lo subía al tejado.

SEXTO

Se expiden partes de incapacidad temporal por contingencias comunes, siendo la fecha de baja el 17.6.2004 hasta el 19.6.2005 (folios 193 a 220), y parte de incapacidad temporal por contingencia profesional con fecha de baja 1.10.2005 al 16.12.2005, siendo el alta por agotamiento del plazo (folio 185).

En diagnóstico de imagen de 31 de agosto de 2004, "se valora una alineación normal, se observan cambios de señal degenerativa Modic tipo I en el cuerpo vertebral de L4 en el cuadrante superior y anterior. Se observa una protrusión discal anterior del disco L3-L4 y una disminución de altura y de señal con una protrusión posterior del disco L5-S1.

El canal raquídeo muestra un diámetro normal, con un contenido normal en cono y en cola de caballo.

En los cortes axiales en el nivel L3-L4 no se valoran alteraciones discales ni óseas que afecten a los agujeros de conjunción ni al canal raquídeo, al igual que en nivel L4-L5.

En el nivel L5-S1 se observa una hernia discal dorsomedial y lateral izquierda, interesando la raíz S1 izquierda".

(Folio 158)

SÉPTIMO

El actor ha pertenecido al Régimen de Empleados de Hogar y en el mes de mayo de 2004 consta en Régimen General.

OCTAVO

La base de cotización en mayo de 2004 fue de 1.146 euros y en junio de 1.266 euros (folio 180).

NOVENO

El actor fue operado el 12 de agosto de 2005; su historia clínica era: "Estudiado por cuadro de lumbociática izquierda con el diagnóstico de Protrusión discal L5, S1 izquierdo y tras estudio preoperatorio que no contraindicaba la intervención se procedió a efectuar hemilaminectomía parcial L4 L5 izquierdo, con disectomía por ese lado liberando la raíz S1 izquierda ( folio 157).

DÉCIMO

En julio de 2006 se aprecian cambios degenerativos, hernia discal posterolateral izquierda con impronta en saco dural, espacio epidural anterior y receso lateral izquierdo.

Presenta lumbociática izquierda por compresión radicular asociada a proceso herniano y a cambios degenerativos discales.

DÉCIMO

PRIMERO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo es de 1.146 euros mensuales en 12 pagas anuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintitrés de julio de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso demanda interesando en el suplico de la misma la declaración de contingencia profesional de la que, a su juicio, participa la Incapacidad Permanente Total reconocida, con las consecuencias económicas inherentes a tal calificación. Demanda que es desestimada en la...

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