STSJ Andalucía 1011/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2007:2118 |
Número de Recurso | 1876/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1011/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
1011/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 1876/06 -JM
Autos nº 579/05
EXCMO SR.:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA
ILTMOS. SRES.:
D. LUIS LOZANO MORENO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE
En Sevilla, a quince de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1011/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Gabriel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, Autos nº 579/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gabriel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de febrero de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.- Que el solicitante, por resolución de fecha 5-12-02, fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, como consecuencia de un hematoma cerebral frontal espontáneo en 1987. Hemiloectemía derecha por adenoca de colon, estadio B1 de Dukes en 194. IAM posteroinferior en 1997 con enfermedad coronaria difusa e implantación de Stend en CX. HTA. Diabetes Mellitus tipo II.
Ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 4-03-05 el interesado solicita revisión de grado de su incapacidad, informando el EVI que actualmente padece: "lo anteriormente reseñado, sin agravación, persistiendo las mismas lesiones que motivaron la incapacidad permanente concedida".
La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2-09-05 deniega la revisión por falta de agravación.
La base reguladora de la pensión solicitada sería 784,27 euros mensuales, siendo la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación el día 3-06-05.
Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación administrativa previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.
El demandante tiene reconocida por Resolución del Instituto Nacional de la seguridad social de 5-12-2002 una prestación de incapacidad permanente Total derivada de enfermedad común.
Solicita, en acción de revisión de grado, el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente absoluta, pretensión que es desestimada por el juzgado de instancia.
Frente a la sentencia dictada, se alza el demandante en suplicación, articulando su recurso en dos motivos, formulado el primero al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia impugnada, y el segundo con fundamento procesal en la letra c) del mencionado precepto legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el juzgador.
El motivo de revisión fáctica propone la ampliación del Hecho Probado primero, para incorporar una adición en la que conste que el actor precisa de la inhalación de oxígeno, y que ha sido recientemente intervenido para la extirpación de un pólipo senil con diagnóstico de adenocarcinoma sobre pólipo.
La modificación se funda en los documentos obrantes a los folios 42, Informe clínico para cirugía de adenocarcinoma, 43, Informe del Servicio de Digestivo, y 40, instalación y control de los equipos CEPAP y BPAP, documentos que acreditan las patologías cuya inclusión en el ordinal fáctico se postulan, por lo que se acoge la revisión interesada.
El motivo de censura jurídica denuncia la infracción del Art. 137 de la Ley General de...
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