STSJ Andalucía 1011/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:2118
Número de Recurso1876/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1011/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

1011/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1876/06 -JM

Autos nº 579/05

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1011/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Gabriel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, Autos nº 579/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gabriel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de febrero de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- Que el solicitante, por resolución de fecha 5-12-02, fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, como consecuencia de un hematoma cerebral frontal espontáneo en 1987. Hemiloectemía derecha por adenoca de colon, estadio B1 de Dukes en 194. IAM posteroinferior en 1997 con enfermedad coronaria difusa e implantación de Stend en CX. HTA. Diabetes Mellitus tipo II.

Segundo

Ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 4-03-05 el interesado solicita revisión de grado de su incapacidad, informando el EVI que actualmente padece: "lo anteriormente reseñado, sin agravación, persistiendo las mismas lesiones que motivaron la incapacidad permanente concedida".

Tercero

La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2-09-05 deniega la revisión por falta de agravación.

Cuarto

La base reguladora de la pensión solicitada sería 784,27 euros mensuales, siendo la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación el día 3-06-05.

Quinto

Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante tiene reconocida por Resolución del Instituto Nacional de la seguridad social de 5-12-2002 una prestación de incapacidad permanente Total derivada de enfermedad común.

Solicita, en acción de revisión de grado, el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente absoluta, pretensión que es desestimada por el juzgado de instancia.

Frente a la sentencia dictada, se alza el demandante en suplicación, articulando su recurso en dos motivos, formulado el primero al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia impugnada, y el segundo con fundamento procesal en la letra c) del mencionado precepto legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la ampliación del Hecho Probado primero, para incorporar una adición en la que conste que el actor precisa de la inhalación de oxígeno, y que ha sido recientemente intervenido para la extirpación de un pólipo senil con diagnóstico de adenocarcinoma sobre pólipo.

La modificación se funda en los documentos obrantes a los folios 42, Informe clínico para cirugía de adenocarcinoma, 43, Informe del Servicio de Digestivo, y 40, instalación y control de los equipos CEPAP y BPAP, documentos que acreditan las patologías cuya inclusión en el ordinal fáctico se postulan, por lo que se acoge la revisión interesada.

TERCERO

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