STSJ País Vasco 148/2009, 31 de Marzo de 2009
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJPV:2009:732 |
Número de Recurso | 91/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 148/2009 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00148/2009
Nº. RECURSO SUPLICACION 91/2009
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: MUTUA BALEAR, M.A.T.E.P.S.S., Nº 183
Recurrido/s: Leoncio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ZUMOS
NATURALES, S.A.
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de EIVISSA
DEMANDA 304/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ
DON ANTONI OLIVER I REUS
En Palma de Mallorca, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 148/09
En el Recurso de Suplicación núm. 91/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. Bartomeu Rosselló Riera, en nombre y representación de la entidad Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 183, contra la sentencia de fecha veintiséis de Junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Eivissa, en sus autos demanda número 304/2007, seguidos a instancia de D. Leoncio, representado por el Sr. Letrado D. Alexis, frente a la citada parte recurrente, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Sres. Letrados de dichas entidades gestoras, y frente a la entidad Zumos Naturales, S.A., representada por el Sr. Letrado D. Camilo, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER I REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor D. Leoncio, con NIE nº NUM000, nacido el día 2/12/1977, estaba prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ZUMOS NATURALES, SA. desde el 20/12/05 como conductor-repartidor, cuando sufrió un accidente de trabajo el 29/3/06 y en concreto según parte "repartiendo cajas y tanquetas de refrescos se hizo daño en la espalda".
Entre las funciones del actor estaban:
1) conducción del camión (20%), 2) carga, descarga y manipulación de barriles de cerveza de 57 Kg (20%); 3) carga, descarga y manipulación de cajas de bebidas de tamaño normal de 15 Kg y tanquetas de bebidas de 20Kg (35%); 4) carga, descarga y manipulación de las cajas pequeñas de bebidas de 10Kg (25%).
El 29/3/2006 fue dado de baja por los servicios médicos de MUTUA BALEAR, aseguradora de las contingencias profesionales de la empresa.
El actor pasó a situación de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo por el diagnóstico de "lumbociatalgia" hasta el 13/10/06, en que fue dado de alta por "mejoría que permite realizar trabajo habitual", haciéndose constar en el parte como limitaciones "radiculopatía S1 izquierda crónica, no activa, muy leve, de carácter sensitivo".
El 2/11/06 la sociedad de prevención de MUTUA BALEAR PREVIS, SL. emitió el informe de salud laboral obrante al folio 177 y ss en aplicación del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se concluía respecto del actor "APTO CON RESTRICCIONES LABORALES RESTRICTIVAS; está limitado para la realización de manejo manual de cargas que superen los 15 Kg de peso en su trabajo habitual".
Se inició expediente para la declaración de Invalidez y se emitió Informe de Valoración Médica con fecha de 5/2/07 y posterior dictamen propuesta por el EVI el 8/2/07, que determinó como cuadro clínico residual: "Hernia discal L4-L5 y L5-S1 sin déficit mecánico objetivable" las limitaciones orgánico/funcionales descritas fueron: "AP Locomotor GF. UNO".
Por resolución de fecha 9/2/07 la Dirección Provincial del INSS estimó, en base al cuadro residual antes referido, que las lesiones de la parte demandante eran merecedoras de una prestación de baremo nº 110 por lesiones permanentes no invalidantes, y declarando responsable a MUTUA BALEAR.
La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total solicitada asciende a 46,09 € diarios para la contingencia de accidente de trabajo y a 907,96 € mensuales por enfermedad común y de la parcial a 46,09 € diarios.
El actor presenta hernia discal L4-L5-S1, ambas migradas, con compromiso de canal medular y forámenes, sin afectación de estructura medular y raíces nerviosas, con cambios degenerativos en L4-L5-S1 y protusión discal en L3-L4. La EMG muestra alteración sensitiva leve a nivel S1.
No consta que el actor consultara por lumbalgia anteriormente al 29/3/06 en MUTUA BALEAR y al 26/7/06 en el Ibsalut.
Durante la baja médica MUTUA BALEAR le realizó tratamiento conservador con medicación sintomática, infiltraciones y rehabilitación.
El actor presenta lumbalgia persistente que se agrava después de la jornada laboral, con movilidad conservada e irradiación a pierna izquierda, que se corresponde con alteración sensitiva a nivel de raíz S1, por lo que está contraindicada la carga y manipulación de pesos que superen los 15 Kg de forma repetitiva
Tras la resolución del INSS de 9/2/07 el actor trabaja en la empresa ZUMOS NATURALES, SA., la cual le dispensa de repartir pesos superiores a 15 Kg, cargando un camión especial para él.
El actor formuló reclamación previa.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Que estimando la demanda formulada por D. Leoncio contra el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA BALEAR y ZUMOS NATURALES, SA., debo declarar y declaro a...
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ATS, 30 de Noviembre de 2010
...demandante recurre en casación para la unificación de la doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 31-03-09 (Rec. 91/09 ), que declara la nulidad del despido. Se trata de un supuesto en el que la actora fue objeto de un despid......