STSJ Canarias , 15 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2472
Número de Recurso206/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 353/2000 sobre prestaciones (incapacidad permanente), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Celestina contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y la empresa "BARCELÓ HOTELS CANARIAS, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de julio de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante doña Celestina con DNI NUM000 , nacida el 13-08- 1949, esta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 , siendo su profesión habitual la de Limpiadora, en la actualidad en la empresa Barceló Hotels Canarias SL.

SEGUNDO

El día 25-02-2000, inició situación de Incapacidad Laboral Temporal por enfermedad común, por "vértigo paroxístico benigno".

TERCERO

La actora tiene la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada. CUARTO.- El 15-10-01 se emitió el correspondiente informe médico de síntesis, objetivándose las lesiones siguientes: "En seguimiento clínico desde hace unos 19 meses por vértigos paroxístico benigno". Limitaciones orgánicas y funcionales: actualmente no se han objetivado. QUINTO.- El 17-10-2001 el EVI propone la no calificación de la trabajadora como incapacidad permanente. SEXTO.- El 22-11-2001 la Dirección Provincial de las Palmas del INSS dictó resolución denegando la Incapacidad Permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de una incapacidad permanente. SÉPTIMO.- Interpuesta reclamación previa el 28-12-01, fue desestimada por resolución de 23-01-2002. OCTAVO.- Las lesiones que padece la actora son las siguientes: Cefalea tensional crónica, otosclerosis bilateral, intervenida del oído derecho. Lumbalgia crónica secundaria a protusión discal L4-L5. Espondiloartrosis lumbar. Cervicoartrosis avanzada, con estenosis de los agujeros C4-C5 izquierdo, C5-C6 bilateral y C6-C7 derecho. Síndrome vertiginoso periférico síndrome depresivo crónico. Lesiones que le limitan para cargar pesos medianos y grandes, para giros bruscos de la región cervical, así como mantener posturas en hiperextensión o rotaciones o lateroflexiones de la región cervical.

Esta limitada para adoptar posturas mantenidas en bipedestación no sedestación prolongada por su problema de espondiloartrosis lumbar; asimismo está limitada para realizar flexoextensión repetidas del raquis lumbar y para mantenerse en lugares en donde el nivel de ruido ambiental sea elevado. NOVENO.- Las tareas que realiza la actora en su profesión habitual en la empresa demandada, según manifiesta el representante legal de la misma y consta en el expediente administrativo son las siguientes: -Limpieza general de baños, cocinas, habitaciones, dormitorios y salón estar; -Cambio de sábanas y toallas; -Barrer y fregar suelos alicatados; -Polvo y cortinas en toda clase de alturas. DÉCIMO.- La Base reguladora de la prestación que se solicita es de 839,94 euros mensuales y la fecha de efectos de la I.P .Total 29- 11-2001 y para la I.P. Absoluta el 23-11-2001. UNDÉCIMO.- La actora solicita en su demanda interpuesta el día 01-03-2002, se dicte sentencia por la que se le declare afecta de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual de Limpiadora - Camarera de pisos, con derecho a la pensión correspondiente.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Celestina , vengo a declararle en situación de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 839,94 Euros mensuales y la fecha de efectos de 29-11-2001, y en consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL O TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos oportunos, debiendo hacer efectiva inmediatamente la antedicha prestación. Absuelvo a la empresa demandada Barceló Hotels Canarias, SL de las pretensiones contra ella ejercitadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto demandado, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Celestina , que solicitó ser declarada en situación de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Limpiadora derivada de enfermedad común, revocando así la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 22 de noviembre de 2001 que le denegaba la referida declaración por estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Frente a la misma se alza la Entidad Gestora demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de nulidad, a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la comisión de la infracción de normas y garantías de procedimiento causante de indefensión.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR