STSJ Cataluña 1338, 2 de Febrero de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:1338
Número de Recurso1424/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1338
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MT ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 2 de febrero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 977/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 403/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-6-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-11-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Luis Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, nacida el 6-2-39, con D.N.l. no NUM000 por resolución de la de 24-2-98 fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Propietario de Pescadería y por las siguientes lesiones: "Genu varo bilateral, gonartrosis avanzada ambas rodillas".

  1. - Promovió expediente por agravación el 9-1 0-04.

  2. - Por resolución del INSS de 30-1-04 se declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de Incapacidad declarado el trabajador, por cuanto las secuelas que presentaba no habían sufrido agravación respecto a aquéllas que dieron lugar al reconocimiento dado en su día. Se valoraron las siguientes lesiones: "Genu varo bilateral.

    Gonartrosis severa tricompartimental. Condrocalcinosis. Pendiente colocación prótesis total.

    Deambulación muy dificultosa.

  3. - Padece el actor:

    * Gonartrosis bilateral severa. Pendiente implantación prótesis total rodilla.

    * Espondiloartrosis -raquis, hombros, manos y caderas- moderada 5º.- No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación (479,46 euros) ni los efectos de la misma (30 enero 2004)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Luis Pablo la sentencia que desestimó su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probado segundo para que se haga constar que el expediente de agravación lo promovió el 9,10.03 y no el 9.10.04 según resulta del...

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