STS, 8 de Febrero de 2007

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2007:961
Número de Recurso148/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 148/2003 interpuesto por don Luis Enrique, representado por el Procurador DON PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, contra eL Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial del día 3 de abril de 2003.

Ha sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito, de entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 9 de octubre de 2002, DON Luis Enrique denunció posibles irregularidades del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona.

Abiertas diligencias informativas número 479/02, se incorporó a las mismas el informe del Juzgado y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, que propuso el sobreseimiento y archivo de la queja, al entender que "la pretensión de D. Luis Enrique es la de obtener testimonio de las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Social número 4 relativas al embargo de bienes de la empresa demandada y de los oficios emitidos por éste trasladados a los Juzgados requeridos de embargo; así como de los oficios de contestación de los Juzgados requeridos y exhortados en el trámite de embargo preventivo. Según resulta de la contestación del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona y se corrobora con la documentación aportada por el denunciante, y aun del propio contenido de sus escritos, el Juzgado le ha comunicado como parte del procedimiento todas las resoluciones dictadas en él, los oficios emitidos y los recibidos. En algunas ocasiones de forma reiterada y siempre, como corresponde a las actuaciones judiciales, con copia autorizada por el mismo Juzgado. Cuando ha pretendido la emisión de testimonio de estas actuaciones se le ha requerido manifestación de interés suficiente conforme a las previsiones legales, y se ha resuelto conforme a derecho en todas las ocasiones en que así se ha pedido. Estando separado en la sede judicial de Barcelona el conocimiento y desarrollo de los procesos de ejecución dineraria, y no correspondiente al Juzgado denunciado, el denunciante ha tenido conocimiento en todo momento del Juzgado ante el que se ha seguido la ejecución y el número de ésta y así se lo ha participado el Juzgado número 4 en varias ocasiones. Todos sus escritos han sido recibidos y atendidos por el Juzgado con paciencia y prontitud, y solo ante la reiteración desmesurada, irracional e injustificada de aquellos, encontrándose resuelto reiteradísimamente lo solicitado, se acuerda por el Juzgado la devolución de los escritos cuando éstos sean del mismo tenor y contenido, poniendo fin a la ilógica situación generada".

SEGUNDO

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 3 de abril de 2003 acordó archivar el escrito de queja, puesto que "el órgano jurisdiccional ha actuado correctamente, atendiendo todas las peticiones del denunciante, que ha conocido y tiene en su poder todas las resoluciones y oficios dictados por aquél y por todos los Juzgados requeridos, y, por tanto, ha visto satisfecho su derecho a la tutela judicial efectiva".

TERCERO

Mediante escrito recibido el 18 de enero de 2004 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el Procurador DON PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, formalizó demanda en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la citada resolución, en nombre y representación de don Luis Enrique, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala: "(...)se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declara que el Acuerdo recurrido de fecha 3 de abril de 2003, mediante comunicado de 8 de abril del mismo año, adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, no es ajustada a derecho, dejándola sin efecto. Reconociendo a esta parte el derecho de ser indemnizado por la conducta de la titular del órgano Jurisdiccional objeto de Autos Ilma. Juez Magistrada Doña Sara María Pose Vidal, Titular del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona, en la forma y procedimiento legalmente establecidos. Y subsidiariamente se declare así mismo no ser conforme a derecho y se anule el indicado Acuerdo recurrido, acordando que el Consejo General del Poder Judicial incoe el correspondiente expediente para depurar en su caso las oportunas responsabilidades civiles y disciplinarias en torno a la conducta del titular del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona Ilma. Sra. Doña Sara Maria Pose Vidal, al que se refiere el expediente objeto de Autos".

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública y habiéndose denegado el recibimiento a prueba por Auto de fecha 17 de marzo de 2004, por providencia de seis de mayo de 2004, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones, lo que realizó la parte recurrente por escrito de fecha 28 de entrada en el Registro General del Tribunal Supremo 28 de mayo de 2004, en el que el recurrente se reitera en los argumentos de su demanda, haciendo constar que de la prueba aportada se deduce la existencia de un remanente en los Juzgados números 2 y 3 de Sabadell que podría haber sido transferido a la ejecución en la que estaba interesado. El Abogado del Estado por escrito de entrada 30 de junio de 2004 solicitaba sentencia en los términos de la contestación a la demanda.

QUINTO

Declaradas conclusas las actuaciones, mediante providencia de 9 de julio de dos mil cuatro, y por Providencia de cinco de septiembre de dos mil seis se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de febrero de 2007, en que han tenido lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente proceso se enjuicia la conformidad a Derecho del Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial del día 3 de abril de 2003, que archiva las diligencias informativas 479/02 abiertas, tras la denuncia presentada por don Luis Enrique . Como se hace constar en los antecedentes de esta resolución, en los que se transcribe el informe emitido por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, queda acreditado del expediente administrativo que la pretensión de

D. Luis Enrique es la de obtener testimonio de las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Social número 4 relativas al embargo de bienes de la empresa demandada y de los oficios emitidos por éste trasladados a los Juzgados requeridos de embargo; así como de los oficios de contestación de los Juzgados requeridos y exhortados en el trámite de embargo preventivo. Según resulta de la contestación del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona y se corrobora con la documentación aportada por el denunciante, y aun del propio contenido de sus escritos, el Juzgado le ha comunicado como parte del procedimiento todas las resoluciones dictadas en él, los oficios emitidos y los recibidos. En algunas ocasiones de forma reiterada y siempre, como corresponde a las actuaciones judiciales, con copia autorizada por el mismo Juzgado. Cuando ha pretendido la emisión de testimonio de estas actuaciones se le ha requerido manifestación de interés suficiente conforme a las previsiones legales, y se ha resuelto conforme a derecho en todas las ocasiones en que así se ha pedido.

Frente a ello argumenta el recurrente en su demanda que la petición de testimonio ha sido denegada por motivos formales. Lo cierto es que las resoluciones judiciales solo pueden combatirse a través de los recursos jurisdiccionales correspondientes. Otra cosa es que el recurrente haya sufrido un daño que, en el caso de ser imputable a la actuación de los órganos judiciales, pudiera dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o por error judicial, pero en ese caso el recurrente debería seguir el procedimiento previsto en el artículo 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Así lo tiene declarado este Tribunal, entre otras, en las sentencias citadas por el Abogado del Estado de 29 de mayo de 2001 o 25 de marzo de 2003 .

En consecuencia, no puede este Tribunal, al revisar el ejercicio de la potestad sancionadora por parte del Consejo General del Poder Judicial, reconocer a la recurrente el derecho de ser indemnizado por la conducta de la titular del órgano Jurisdiccional objeto de Autos Ilma. Juez Magistrada Doña Sara María Pose Vidal, Titular del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona, "en la forma y procedimiento legalmente establecidos",según solicita en su demanda; precisamente, porque no ha seguido ni la forma ni el procedimiento establecido, como ya se ha dicho, sin que pueda solicitarlo con motivo de la anulación del acuerdo impugnado, pues ni corresponde al Consejo determinar la responsabilidad civil de Jueces y Magistrados, ni a esta Sala pronunciarse sobre la misma con ocasión de la revisión del ejercicio de la citada potestad.

Tampoco procede, en cuanto a esta ultima se refiere, la revisión del acto, que en cualquier caso no podría ser sustitutivo del ejercicio de dicha potestad, por cuanto aparece ejercitada con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no se hace imposición de costas.

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 148/2003 interpuesto por don Luis Enrique, representado por el Procurador DON PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial del día 3 de abril de 2003.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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