STSJ Comunidad de Madrid 508/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2013
Fecha27 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 2800433009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0171380

Procedimiento Ordinario 296/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Valeriano

PROCURADOR D./Dña. SUSANA ROMERO GONZALEZ

SENTENCIA No 508

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintisiete de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 296/11, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2010, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por don Valeriano contra resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de febrero de 2009, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, por importe de #28,274 habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, don Valeriano, procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Romero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la codemandada,, contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 23 de mayo de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrad0 Ilmo. Sr don Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2010, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por don Valeriano aquí codemandado, contra resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de febrero de 2009, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, por importe de #28,274 por estimar el TEAR prescrito el derecho de la Administración al liquidar la deuda tributaria.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para resolver el presente recurso y que constan en el expediente administrativo los siguientes:

a).- Con fecha 28 de marzo de 1998, falleció don Alberto, habiendo otorgado testamento por el que legaba a su esposa,e instituía herederos por partes iguales a sus cuatro hijos, don Eleuterio, doña Marisa, don Ernesto y don Valeriano . Aquí codemandado.

b).- Con fecha 25 de septiembre de 1998, los herederos presentaron autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones sobre la base del siguiente inventario de bienes y derechos del causante, todos ellos gananciales:

  1. Bienes inmuebles:

    1.1. Vivienda CALLE000 nº NUM001, valor 25.000.000 ptas.

    1.2. Local calle Narváez nº 72, valor 15.000.000 ptas.

    1.3. Vivienda CALLE001 nº NUM002, NUM003 NUM004, valor 8.000.000 ptas.

    1.4. Nave calle Narváez nº 72, valor 2.000.000 ptas.

    1.5. Plaza de garaje doble CALLE001 nº NUM005, valor 3.000.000 ptas.

  2. Bienes muebles:

    2.1. Cuentas bancarias:

    2.1.1. La Caixa, saldo 1.004.757 ptas.

    2.1.2. Caja Madrid, saldo 1.105 ptas.

    2.1.3. Banco Santander, saldo 78.568 ptas.

    2.1.4. B.N.P., saldo 190.975 ptas.

    2.2. Valores mobiliarios:

    2.2.1. B.N.P. gestión, 1.985.080 ptas. 2.2.2. B.N.P. gestión, 1.367.474 ptas.

    2.2.3. Gescartera dinero, 2.169.853 ptas.

    c).- La Administración efectuó una comprobación del valor de los inmuebles, obrando los informes de valoración en el expediente fechados a 22 de agosto de 2000, en los que sólo elevó la valoración de la vivienda de la CALLE000 nº NUM001, que valoró en 25.897.696 ptas. y de la plaza de garaje doble de la CALLE001 nº NUM005, que valoró en 5.395.500 ptas., declarando su expresa conformidad con los valores declarados por el resto de los inmuebles.

    d).- Paralelamente a la citada comprobación de valor de los inmuebles, los herederos, con fecha 13 de julio de 2000, presentaron ante la Administración escritura pública de 15 de junio de 2000, denominada de aceptación y partición de la herencia, pero referida, exclusivamente, a la plaza de garaje doble de la CALLE001 nº NUM005, que se valoraba en 1.250.000 ptas. y que se distribuía en las correspondientes cuotas de participación entre los herederos.

    e).- Las liquidaciones provisionales se notifican a los interesados mediante publicación en el BOCM de 6 de noviembre de 2002.

    f). Con fecha 26 de abril de 2005, los interesados presentan ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid escritura pública de 25 de abril de 2005, sin efectuar ingreso alguno.

    Esta escritura, aunque era denominada "de adición a la herencia de don Alberto ", realmente, no efectuaba adición de ningún bien a los ya declarados en el inventario de bienes aportado por los interesados con la autoliquidación inicial de septiembre de 1998. Y así, de la lectura de su contenido se desprende que en dicha escritura los interesados efectuaban el reparto entre ellos, es decir, la previa adjudicación a la viuda de su cuota ganancial, y posterior partición y adjudicación de sus respectivas cuotas hereditarias, con relación a...

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