STS 1109/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2000:8583
Número de Recurso1326/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1109/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil.

VISTOS por la Sala primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el presente incidente sobre impugnación por indebidos de honorarios de Letrado que ha sido promovido por la recurrente, entidad DIRECCION000., representado por la Procuradora doña Nuria Munar Serrano, siendo parte don Alejandro, al que representó la Procuradora doña María-Eugenia Fernández-Rico FernándezANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación de referencia esta Sala pronunció sentencia con fecha 19 de mayo del año dos mil, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que formalizó la entidad DIRECCION000., contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección veinte-, en fecha veintisiete de Febrero de 1.995, en el proceso al que el recurso se refiere. Se imponen a dicha recurrente las costas de esta casación y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino que legalmente le corresponde".

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales doña María-Eugenia Fernández-Rico Fernández, en nombre y representación de don Alejandro, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Donato, por importe de 850.000 pesetas (más 136.000 pts. por IVA).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas solicitada, con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Aud. Prov. Madrid (Sección 20ª -Civil-) por empresa DIRECCION000. Letrado Don Donato. Sus honorarios según minuta.....986.000. Procurador D. Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández. Sus derechos en el recurso Art. 3º......39.340. IVA 16%.....6.294. Total......1.031.634. Importa la presente tasación de costas, las figuradas un millón treinta y una mil seiscientas treinta y cuatro pts. (s.e.u.o.). Madrid catorce de Junio del dos mil".

CUARTO

El condenado al pago de las costas, entidad DIRECCION000., por medio de su administrador único, con Inocencio, impugnó por indebidos los honorarios del Letrado minutante, por lo que vino a suplicar: "Tenga por impugnada la Minuta de Honorarios del Letrado por indebida, dada la falta de detalle de la misma y por deducido el oportuno incidente, a fin de requerir al Letrado minutante para que subsane la Minuta presentada en los términos manifestados, con mención expresa de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid, según las cuales haya confeccionado su Minuta".

QUINTO

La parte reclamante de las costas contestó a la impugnación planteada, a la que se opuso a medio de las razones que alegó y terminó suplicando a la Sala: "Que previos los trámites pertinentes, y sin necesidad de recibir el presente incidente a prueba, al no haberlo solicitado ninguna de las partes, conforme a lo dispuesto por los artículos 750 y 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictar resolución por la que se desestime la impugnación formulada por la demandada DIRECCION000., condenando a ésta última a las costas causadas en el presente incidente".

SEXTO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el pasado día diecisiete de noviembre del año dos mil.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La impugnación planteada se basa en que los honorarios del Letrado de la parte acreedora de las costas han de ser declarados indebidos, toda vez que no se trata de minuta detallada, conforme a lo previsto en el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con omisión de las normas colegiales aplicables a cada partida.

Esto no sucede, pues la minuta comprende honorarios por escrito de impugnación del recurso y también por su instrucción, que resulta procedente, conforme reiterada doctrina de esta Sala, (Ss. de 31-10 y 28-12-1996, 18-4-1997, 1-3-1997, 8-5-1998 y 25-1 y 5-5-2000), ya que si bien la reforma procesal operada por Ley de 30 de abril de 1992, el recurso de casación no contempla expresamente el trámite de instrucción que mencionaba el anterior artículo 1710-3º, no es menos cierto que dicha actuación ha de practicarse, pues el precepto procesal referido, en su nueva redacción (apartado 2), concede, admitido el recurso, a la parte recurrida un plazo de 20 días para que formalice escrito de impugnación, a cuyo efecto se le pondrán de manifiesto las actuaciones en Secretaría.

También se combate la minuta con la alegación de que la cuantía resultó indeterminada. No corresponde a este incidente, sino al de excesivos la determinación de la cuantía para calcular el importe de los honorarios profesionales (Ss. de 6-4-2000 y 9-5-2000), razones suficientes para desestimar la impugnación planteada, sin hacer declaración expresa de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Desestimamos la impugnación planteada por la mercantil DIRECCION000., no reputándose indebidos los honorarios impugnados del Letrado don Donato, no habiendo lugar a anular ni rectificar la tasación de costas practicada.

No se hace declaración expresa en costas. Comuníquese en forma esta resolución a las partes interesadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Román García Varela.-Jesús Corbal Fernández.-Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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