STSJ Cataluña 1846/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:2783
Número de Recurso6072/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1846/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8043814

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 11 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1846/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 31 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 893/2012 y siendo recurridos TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Elisenda . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Elisenda, declaro que la mismo se encuentra afecta de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de ABSOLUTA, con derecho a percibir por la actora una pensión mensual equivalente al 100 % de su base reguladora mensual de 1.630,47 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el día 12 de junio de 2012.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Elisenda, nacida el día NUM000 -1950, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual Auxiliar de Farmacia.

SEGUNDO

La demandante ostentó una situación de Incapacidad Temporal en fecha 5 diciembre 2012, por reagudización de patología reumática de larga evolución con omalgia izquierda cervicalgia y reagudización de atralgias en manos, carpo derecho, prologándose hasta que se extendió alta con propuesta de Incapacidad Permanente Total por enfermedad común por Resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social con fecha 30 mayo 2012, con fecha de aprobación de los efectos económicos de la misma en 12 de junio 2012 (folios 15 y 16 - hecho no discutido).

TERCERO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por contingencia común asciende a 1.630,47 euros con fecha de revisión por agravación o mejoría en 1 de mayo 2014.

CUARTO

La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual (informe del Institut Catalá d'Avaluacions Mediques i Sanitaries, con fecha 15 de mayo 2012, folios 47 y 48):

- "Espandilitis anquilosante B-27 con afectación axial y periférica erosiva severa (sacroilietis bilateral, artritis erosiva carpo y tarso, severa afectación cervical atloaxoidea) en tratamiento; dolor persistente y limitación funcional".

QUINTO

Reconocimiento médico realizado al la actora con informe médico pericial en fecha 12 de septiembre 2012 con las siguientes patologías presentas por la paciente y valoraciones médicas-laborales (folio 8 y 9 - por reproducido; ratificado informe pericial declaración del Dr. Sr. Carlos Ramón ):

-"Patologías que presenta la paciente. Espondilitis anquilosante B-27 con afectación en columna cervical, dorsal y lumbar. Afectación de ambas manos, con grave degeneración articular en carpo derecho. Artritis erosiva tarsiana bilateral. Sacroileitis bilateral.

-"Valoraciones médico-laborales: Paciente con amplias limitaciones para el desempeño de actividad laboral alguna con un mínimo rendimiento y continuidad. Presenta limitación severa tanto para actividades que exijan bipedestación y esfuerzos moderados como para aquellas de carácter sedentario pero que precisen de movilidad conservada de manos y extremidades superiores, movilidad conservada de raquis cervical, uso de pantallas de visualización de datos, uso de ordenadores, sedestaciones por lagos períodos,..."

SEXTO

En fecha 6 de julio 2012 la parte actora presenta Reclamación Previa a la Vía Judisdiccional contra la Resolución de fecha 30 de mayo 2012 del INSS (folios 17 a 20).

En fecha 23 de julio 2012 la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social desestimó la reclamación previa instada manteniendo la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (folios 21 a 22)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la parte actora sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, declaró a la demandante en esta situación, con los efectos legales inherentes a la misma. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

El precepto invocado describe la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como "la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio" . Por su parte, el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral" . Se trata de un concepto basado en un criterio de capacidad laboral y funcional, según las secuelas, tanto físicas como psíquicas, de base médica, déficit orgánico o funcional ( sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1.990 y 13 de junio de 1.990 ), considerándose que la incapacidad será absoluta cuando al trabajador o trabajadora no le reste capacidad alguna para la realización de actividad laboral. Ahora bien, esa aptitud laboral no puede interpretarse, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, como la mera posibilidad de realizar alguna tarea esporádica, superflua, o marginal, sino que ha de referirse a la posibilidad de realizar una actividad con el rendimiento normalmente exigible, así como con la habitualidad precisa, habiendo precisado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo...

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