STSJ Cataluña 3939/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3939/2013
Fecha04 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8051513

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 4 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3939/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento nº 1059/2011 y siendo recurrido Irene . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Irene contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a

la parte actora en situación de incapacidad permanente grado de absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común y condeno, en consecuencia, a la Entidad Gestora demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 974,92 #, con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar y con efectos desde el 4 de mayo de 2011.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, nacida el día NUM000 de 1953, se halla en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por su actividad como limpiadora (no controvertido). SEGUNDO.- La actora inició proceso de incapacidad temporal en fecha 9 de noviembre de 2010, siendo reconocida médicamente por el ICAM, en control de la incapacidad temporal, en fecha 4 de mayo de 2011, que emitió dictamen, con propuesta de incapacidad permanente, en base al siguiente diagnóstico: "Escoliosis degenerativa evolucionada con lumbartrosis severa con limitación funcional" (hecho tercero de la demanda e informe del ICAM, obrante al expediente administrativo, folios 65- 66, que se da por íntegramente reproducido).

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 1 de septiembre de 2011, previo dictamen propuesta de la CEI, en base al diagnóstico establecido por el ICAM y por la contingencia de enfermedad común, se declaró que las lesiones de la actora son tributarias de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora (hecho segundo de la demanda y resolución y propuesta de la CEI, folios 10 y 11 y obrantes al expediente administrativo, folios 44 y 63, que se dan por íntegramente reproducidas).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por la actora en fecha 4 de octubre de 2011, se dictó en fecha 21 de octubre de 2011 nueva resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que, desestimando la reclamación previa, se confirmaba la resolución anterior (hecho sexto de la demanda, reclamación previa y resolución denegatoria, folios 5-6 y 9 y obrantes al expediente administrativo, folios 67 a 71, que se dan por íntegramente reproducidas).

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada de incapacidad permanente asciende a 974,92 # mensuales (hecho quinto de la demanda y contestación a la misma por parte de la entidad gestora y documento obrante a folio 11 bis y al expediente administrativo, folio 45).

SEXTO

La actora tiene antecedentes de sordomudez congénita desde la infancia y escoliosis degenerativa congénita. Fue intervenida de síndrome varicoso en extremidades inferiores, en 2009, y en ambas manos por presentar rizartrosis: en la izquierda en 2004, practicándose artrodesis trapeciometacarpiana, y en la derecha en 2009, practicándose hemitrapecectomía. En la actualidad presenta los siguientes problemas de salud: Obesidad. Escoliosis degenerativa evolucionada, con espondilosis cervical, con movilidad levemente limitada y lumboartrosis de grado moderado-severo, con limitación funcional a la movilidad a nivel lumbar, con deambulación conservada. A nivel de rodillas, según RMN de 2007 de la izquierda, presenta degeneración del menisco interno y derrame articular multicompartimental. A nivel de pies Hallux valgus bilateral con pies deformados. A nivel de hombros presenta omalgia bilateral con moderada limitación funcional, en los últimos grados de movilidad. A nivel de manos, una rizartrosis bilateral, con las intervenciones quirúrgicas indicadas y con cierre incompleto de ambos puños (dictamen del ICAM, folios 65-66, informes médicos aportados por la actora, folios 18 a 25, 28 y 30 a 32, informe médico del INSS, folios 35-36, que se dan todos ellos por reproducidos y pericial médica practicada a propuesta de ambas partes).

SÉPTIMO

La actora fue declarada, por resolución de 13 de junio de 2012, del Departament de Benestar Social i Familia, afecta de un grado de discapacidad del 84 por 100 (75% + 9 puntos por factores sociales complementarios), sin precisar del concurso de otra persona, ni superar el baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad (resolución y dictamen técnico, folios 26-27, que se dan por reproducidos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la parte actora sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, declaró a la demandante en esta situación, condenando a aquélla al abono de la pensión correspondiente, con las mejoras y revalorizaciones procedentes. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se...

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