STSJ Islas Baleares 313/2023, 5 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución313/2023
Fecha05 Junio 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00313/2023

NIG: 07040 47 102019 0003207

TIPO Y Nº DE RECURSO : RECURSO DE SUPLICACIÓN 62/23

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SC1 SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 1250/19 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA .

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En Palma de Mallorca, a 5 de junio de 2023 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 62 / 2023, formalizado por el letrado D. Jaime esteve Sáez de Retana, en nombre y representación de la entidad mercantil In Destination In coming SLU, contra la sentencia

n.º 290/22 de fecha 9 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda n.º S1C 1250/19, seguidos a instancia de Gregoria, representada por el letrado D. José Juan Villalonga Llufriu y por el procurador D. José Juan Pascual Fiol, frente a la entidad In Destination Incoming SLU, representada por el letrado D. Jaime Esteve Saez de Retana y por la procuradora Dª. Ruth María Jiménez Varela, en materia de incidente concursal laboral, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de antecedentes de hecho es la siguiente:

PRIMERO

Prese ntada demanda incidental en la forma prevista en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 194.1 de la Ley Concursal, estimándose que la cuestión planteada era pertinente y con entidad necesaria para su tramitación por la vía incidental, se resolvió sobre su admisión a trámite por providencia, emplazándose conforme determina el apartado 3º del citado artículo a las partes personadas y, en concreto a la administración concursal como parte necesaria, con entrega de copias de la demanda para que en el plazo común de diez días contestasen en la forma prevenida en el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la administración concursal se convocó a las partes a vista con el resultado que consta en acta audiovisual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda incidental presentada doña Gregoria, representada por el procurador de los tribunales don Juan José Pascual Fiol, contra la entidad mercantil declarada en situación concursal IN DESTINATION INCOMING, S.L., y contra la administración concursal, declarando que las indemnizaciones de 20 días por año de cada actor derivada de la extinción colectiva acordada en el presente concurso son las que constan en el documento 5 de la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de la entidad In Destination Incoming SLU, que fue impugnado por la representación de Dª Gregoria .

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 1 de junio de 2023, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda incidental presentada frente a la empresa en situación concursal conteniendo su fallo declarando que las indemnizaciones de 20 días por año de cada actor derivada de la extinción colectiva acordada en el presente concurso son las que constan en el documento 5 de la demanda .

El contenido de la resolución judicial examinada reseña la posición mantenida por la parte demandante en cuanto al cuestionamiento del importe de la indemnización reconocida por discrepar del cómputo de antigüedad, añadiendo seguidamente no solo por tanto se discuten los días trabajados sino que es referido así como el salario día, pero f‌inalizando que el salario anual no es controvertido.

Menciona a continuación la prueba aportada por el demandante a efectos de subrogación . Ref‌iere que la Administración concursal negó la existencia de un grupo empresarial a efectos laborales y para el reconocimiento de la antigüedad.

La sentencia realiza una aproximación a las premisas jurídicas para tratar de enmarcar la cuestión planteada, pero no llega al análisis concreto de la serie de contratos suscritos por una serie de anualidades y empresas, con la categoría de hechos probados.

Y f‌iguran en el fundamento segundo al momento de resolver unas apreciaciones judiciales consistentes en que no estemos ante un grupo patológico a efectos laborales es más que discutible, que no se discutiera o mejor dicho no se apreciará su existencia en el periodo de consulta del expediente colectivo es intrascendente. Señala que no existe necesidad de recurrir a tal doctrina en tanto que la parte actora a través de las testif‌icales y la documental ha probado la existencia de una sucesión de empresa.

Ante ello, como premisa para examen del recurso de suplicación, en efecto, debe partirse de que la sentencia no contiene hechos probados. Y el primer motivo del recurso solicita la nulidad de la sentencia en atención a los artículos 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

Y, a su vez, el recurso solo propone la corrección de un hecho sobre la contratación temporal de la demandante, indicando un documento referido a correos electrónicos. Incluso al solicitar la revisión jurídica la sentencia en relación con el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores señala que son aportados documentos, atribuyendo a la sentencia que no contiene referencia de los elementos transmitidos y la inexistencia de un acuerdo individual.

El distanciamiento a la técnica jurídica que requiere que para que tenga lugar la elevación a la categoría de hechos probados cuente con una concreta delimitación y sustento probatorio, incide asimismo en una coyuntura procesal creada ante el Tribunal que impide dilucidar -como resultaría con suf‌iciencia- que contratos con sus correspondientes intervinientes y periodos podrían ser examinados en suplicación para seguidamente examinar las infracciones jurídicas relacionadas con la indemnización correspondiente a la antigüedad acreditada.

Y debe recordarse que para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR