SAP A Coruña 72/2003, 21 de Febrero de 2003
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2003:423 |
Número de Recurso | 2092/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 72/2.003
En La Coruña, a veintiuno de febrero de dos mil tres, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Ángel María Judel Prieto, Presidente, D.
Miguel Herrero de Padura y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, en el recurso de apelación interpuesto en el juicio ordinario número 73 de 2002 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Corcubión, sobre impugnación de acuerdo de junta de propietarios, seguido por Promociones Corcubión, S.
L., apelada, representada por el procurador Sr. García Rodríguez y defendido por el abogado D. Santiago Fernández de Larrinoa Tojo, contra la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de dicha localidad, apelante, representada por la procuradora Sra. Borrero Castro y defendida por el abogado D. Bernardo Silva Regueira, resuelve como se dirá por las siguientes razones:
Se aceptan los de la sentencia recorrida, dictada el cinco de julio pasado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Manuel García Rodríguez en representación Promociones Corcubión, S. L., queda sin efecto el acuerdo de la Junta de Propietarios del " EDIFICIO000 ", sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de Corcubión, de fecha
11.1.2002 en la parte en que se establecía que Promociones Corcubión, S. L., abonara en dos pagos de 784'26 euros y 522'84 euros, la cantidad total de 1.307'10 euros en concepto de cuota extraordinaria para contribuir a los gastos de Abogado y Procurador intervinientes en el juicio de menor cuantía n° 214/00 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Corcubión, declarando que la entidad actora no viene obligada a contribuir a dichos gastos. Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales".
Contra ella interpuso la procuradora Sra. Borrero Castro recurso de apelación mediante escrito en el que, tras alegar lo que consideró oportuno, pidió su revocación y la desestimación de la demanda con imposición de costas a fa demandante; conferido traslado a la contraparte, el procurador Sr. Lage Fernández-Cervera presentó escrito de oposición al recurso en solicitud, por las razones que adujo, de su desestimación y de la confirmación de la sentencia impugnada con imposición de costas a la apelante.
Elevados los autos y seguido el procedimiento conforme a la Ley, se señaló para la deliberación y votación el pasado día trece de febrero y actuó como ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso Manuel Brañas Santa María.
Se aceptan sustancialmente, salvo el séptimo, los de la sentencia apelada, el sexto en lo que no discrepe de los siguientes.
, Respecto, a la petición del otrosí primero del...
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