SAP Madrid 398/2006, 14 de Noviembre de 2006
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2006:14624 |
Número de Recurso | 680/2005 |
Número de Resolución | 398/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ JOSE ZARZUELO DESCALZO
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00398/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDÉCIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 680 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 247 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de ARANJUEZ seguido entre partes, de una como apelante D. Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, y de otra, como apelados D. Benedicto, Dª. Sonia, representados por el Procurador Sra. De la Peña Argacha, sobre reclamación de daños y perjuicios.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de ARANJUEZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Franco, contra D. Benedicto Y Dª Sonia y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de noviembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:
Mediante el presente recurso, el apelante DON Miguel Ángel, representado, en esta segunda instancia, por el Procurador Sr. Rego Rodríguez impugna, exclusivamente, el pronunciamiento que sobre costas se contiene en la sentencia de instancia, entendiendo que la condena en costas que se le impone, no es procedente, pues siendo cierto que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el criterio del vencimiento objetivo, no debe pasarse por alto que el propio precepto, establece una excepción a dicho principio, cual es que el caso sea discutible o dudoso, circunstancia, que según el recurrente, concurre en el presente caso, en el que...
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