SAP Madrid 398/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2006:14624
Número de Recurso680/2005
Número de Resolución398/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00398/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 680 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 247 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de ARANJUEZ seguido entre partes, de una como apelante D. Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, y de otra, como apelados D. Benedicto, Dª. Sonia, representados por el Procurador Sra. De la Peña Argacha, sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de ARANJUEZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Franco, contra D. Benedicto Y Dª Sonia y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de noviembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

Mediante el presente recurso, el apelante DON Miguel Ángel, representado, en esta segunda instancia, por el Procurador Sr. Rego Rodríguez impugna, exclusivamente, el pronunciamiento que sobre costas se contiene en la sentencia de instancia, entendiendo que la condena en costas que se le impone, no es procedente, pues siendo cierto que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el criterio del vencimiento objetivo, no debe pasarse por alto que el propio precepto, establece una excepción a dicho principio, cual es que el caso sea discutible o dudoso, circunstancia, que según el recurrente, concurre en el presente caso, en el que...

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