STS, 25 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación número 2909/2004, interpuesto por Don Rosendo, representado por el Procurador Don Luis María Carreras de Egaña, contra el auto dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, el 30 de abril de 2002, confirmado en súplica por el de 11 de diciembre de 2002, sobre inadmisión de recurso contencioso administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 13/02 la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla., con fecha 30 de abril de 2002, dictó Auto, por el que acordó lo siguiente: "LA SALA ACUERDA: N o habiéndose indicado, ni aportado en el escrito de interposición presentado copia de la disposición que se impugna en el plazo indicado, se declara caducado el presente recurso y en consecuencia archivadas las actuaciones."

Posteriormente, por Auto de fecha 11 de diciembre de 2002, la Sala acordó lo siguiente: "LA SALA ACUERDA: Desestimar la súplica solicitada mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2002. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de casación la representación procesal de Don Rosendo .

TERCERO

Mediante Providencia de esta Sala de 9 de marzo de 2007, se admitió a trámite el recurso de casación, y no habiéndose personado el Abogado del Estado, se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 24 de Julio de 2007, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Rosendo interpone recurso de casación número 2909/2004 contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, (Sección 4ª) de 30 de abril de 2002, confirmado en súplica por el de 11 de diciembre de 2002, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por él contra lo que decía ser una resolución indeterminada.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra lo que ella misma calificaba, sin más datos, como -sic- "resolución indeterminada". Por proveído de la Sala de instancia de 19 de marzo de 2002 se le requirió para aportar copia del acto impugnado en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de archivo. La representación procesal de la parte recurrente evacuó el trámite alegando que desconocía el acto o disposición impugnada, pues la única documentación de que disponía era el nombramiento en turno de oficio, si bien añadió que se trataba en todo caso de una resolución indeterminada de la Delegación del Gobierno perteneciente a ese partido judicial. Por ello, solicitó a la Sala que librase oficio a las Delegaciones del Gobierno que territorialmente quedan bajo su jurisdicción a fin de solicitarles el expediente administrativo correspondiente. A la vista de estas manifestaciones, la Sala dictó Auto con fecha 30 de abril de 2002, por el que archivó las actuaciones de conformidad con el artículo 45.2 c) de la Ley de la Jurisdicción, porque en el escrito de interposición del recurso no citaba la disposición o acto impugnado ni se había acompañado copia del mismo. Auto que fue confirmado por el de fecha de 11 de diciembre de 2002, con el argumento de que la carencia absoluta de datos que permita, en términos razonables, conocer cual es la autoridad administrativa autora del acto imposibilita tener por válidamente interpuesto el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

En el único motivo casacional se alega, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, en relación con el art. 20 de la LO 4/2000, modificada por LO 8/2000 . Alega la parte recurrente que la resolución administrativa que recurre está suficientemente determinada, en cuanto a la persona a la que afecta y el órgano que la dicta, la Delegación del Gobierno en Sevilla, y recuerda que en su escrito de 12 de abril de 2002 pidió a la Sala que requiriese a a las Delegaciones del Gobierno que se encuentran bajo su jurisdicción para solicitarles el expediente administrativo. Al negarse esta posibilidad, entiende la parte actora que se le ha creado indefensión.

No existe tal vulneración.

El artículo 45.2.c) de la Ley de la Jurisdicción establece que al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañará "la copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado". La finalidad de esta previsión legal es identificar debidamente el acto o disposición impugnado a fin de centrar el objeto del proceso y permitir la reclamación del expediente administrativo para la formalización de la demanda, y esta finalidad solo puede verse satisfecha si la parte actora aporta al menos los datos mínimos indispensables para realizar correctamente esa identificación. Esta es carga de la propia parte actora, que no puede desplazarse íntegramente a la Sala

En este caso, sin embargo, la representación procesal del actor, al interponer el recurso contenciosoadministrativo, no aportó el menor dato sobre el acto impugnado, más aún, reconoció impugnar una -sic"resolución indeterminada", y no concretó ni el órgano autor del acto, ni la fecha de su emisión, ni el expediente en que había recaído, ni la materia sobre la que versaba, ni suministró ningún otro dato mínimamente preciso que permitiera saber qué actuación administrativa se pretendía revisar en vía jurisdiccional. Así las cosas, la decisión de la Sala de ordenar el archivo de las actuaciones, en aplicación del artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional, fue impecablemente ajustada a Derecho.

Señalemos, para terminar, que para hacer las averiguaciones pretendidas por la representación procesal del recurrente, el ordenamiento jurídico arbitra otros medios (v.g. petición de información, artículo 35 -a) de la ley 30/92 ), y no el de iniciar procesos judiciales totalmente gratuitos.

CUARTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación procede condenar a la parte recurrente en las costas del mismo (artículo 139-2 de la L.J .).

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 2909/2004, interpuesto por Don Rosendo contra el auto dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, el 30 de abril de 2002, confirmado en súplica por el de 11 de diciembre de 2002 (recurso contencioso administrativo nº 13/02). Y condenamos a la parte actora en las costas de casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

1 temas prácticos
  • Escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Contencioso Administrativo Procedimiento Contencioso - Administrativo Procedimiento en primera o única instancia
    • 13 Febrero 2024
    ... ... se inicia (salvo que la propia Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) ... inexorablemente la inadmisibilidad del recurso frente a ellos ( STS de 18 de marzo de 2002 [j 1] y STS de 29 de enero de 2009 [j 2] ) ... (CE) ( STS de 29 de enero de 2008 [j 4] , STS de 31 de enero de 2007 [j 5] y STS de 2 de Julio de 2008 [j 6] ). Representación del ... actora y que no puede desplazarse íntegramente a la Sala ( STS de 25 de julio de 2007 [j 12] ). Ahora bien, el propio art. 45.1 c), LJCA ... ...
16 sentencias
  • STSJ Canarias 63/2021, 10 de Febrero de 2021
    • España
    • 10 Febrero 2021
    ...la de permitir a la administración localizar y remitir expediente administrativo que haya dado lugar a la actuación ( STS de 25 de julio de 2007, Rec 2909/2004; STS de 16 de abril de 2009, Rec 4663/2013) y, al mismo tiempo, determinar el objeto del recurso que no podrá variarse en la demand......
  • STSJ Comunidad Valenciana 112/2019, 21 de Febrero de 2019
    • España
    • 21 Febrero 2019
    ...la de permitir a la administración localizar y remitir expediente administrativo que haya dado lugar a la actuación ( STS de 25 de julio de 2007, Rec 2909/2004 ; STS de 16 de abril de 2009, Rec 4663/2013 ) y, al mismo tiempo, determinar el objeto del recurso que no podrá variarse en la dema......
  • STSJ Comunidad Valenciana 108/2019, 21 de Febrero de 2019
    • España
    • 21 Febrero 2019
    ...la de permitir a la administración localizar y remitir expediente administrativo que haya dado lugar a la actuación ( STS de 25 de julio de 2007, Rec 2909/2004 ; STS de 16 de abril de 2009, Rec 4663/2013 ) y, al mismo tiempo, determinar el objeto del recurso que no podrá variarse en la dema......
  • STSJ Canarias 132/2023, 13 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
    • 13 Abril 2023
    ...la de permitir a la administración localizar y remitir expediente administrativo que haya dado lugar a la actuación ( STS de 25 de julio de 2007, Rec 2909/2004? STS de 16 de abril de 2009, Rec4663/2013) y, al mismo tiempo, determinar el objeto del recurso que no podrá variarse en la demanda......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR