SAP Huelva 10/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2015:217
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo apelación 1/2015

Procedimiento abreviado 274/14

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

En la ciudad de Huelva, a veintiséis de enero de dos mil quince.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 274/14, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por un delito de atentado a agentes de la autoridad contra Estanislao, recurso en el que es parte como apelante, representado por la Procuradora Sra. María del Carmen García Aznar y defendido por el Letrado Sr. Manuel Blanco Vázquez y el Ministerio Fiscal en calidad de apelado.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 14.1.2015 se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, con fecha 9.10.14 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: "Primero.- El día 11 de marzo de 2.013, sobre las 2,00 horas, agente de la Guardía Civil fueron alertados de incidentes en el interior de la vivienda sita en el inmueble de la CALLE000 NUM000 de la localidad de Paymogo, por lo que una patrulla se personó en el lugar. A su llegada, los agentes observaron desde la calle por encontrarse la puerta abierta, al acusado D. Estanislao (DNI: NUM001 ), mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, tendido en el suelo y con signos externos evidentes de que acababa de sufrir una agresión. Los agentes se prestaron a colaborar y a auxiliar al acusado herido, momento en el que el acusado, con conciencia de la realidad muy limitada, reaccionó a gritos, diciendo "me la vais a pagar" mientras trataba de tomar un palo y una hormigonera con lo que alcanzó a los agentes tras lo que se golpeó repetidamente con su cabeza contra el contador de la luz. Como consecuencia de la actuación del acusado, los agentes de la patrulla, resultaron heridos (dolor en hombro, mano y contractura cervical el agente NUM002 y contusión en mano el agente NUM003 ), curando en diez días con una asistencia e incapacitados para sus labores habituales. En el momento en que se produjeron los hechos, el acusado, además de padecer enfermedad mental por la que tiene reconocida discapacidad de 34 %,se encontraba bajo efectos de bebidas alcohólicas".

La mencionada sentencia concluye con el siguiente fallo: "Condeno a Estanislao por los hechos objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • La protección del hijo mayor de edad discapacitado
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 761, Mayo 2017
    • 1 Mayo 2017
    ...de 2013. · SAP Madrid, secc. 24.ª, de 10 de octubre de 2012. · SAP Asturias, secc. 6.ª, de 19 de septiembre de 2014. · SAP Huelva, secc. 3.ª, de 26 de enero de 2015. · SAP Murcia, secc. 4.ª, de 4 de junio de · SAP Badajoz, secc. 3.ª, de 15 de junio de 2016. · SAP Pontevedra, secc. 1.ª, de 2......
  • La atribución del uso de la vivienda perteneciente a un tercero: precario o comodato
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 790, Marzo 2022
    • 1 Marzo 2022
    ...del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 8 de marzo de 2017 (JUR 2017, 60732). Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, secc. 3.ª, de 26 de enero de 2015 (JUR 2016, 4526) se atribuye la vivienda a la madre, al entender que hay que cubrir las necesidades del hijo com......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR