STSJ Canarias 63/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2021
Fecha10 Febrero 2021

Sección: DI

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000153/2017

NIG: 3501633320170000419

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000063/2021

Demandante: Juan Antonio ; Procurador: BONIFACIO VILLALOBOS VEGA

Demandado: CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

SENTENCIA

Ilmos:

Presidente:

D Oscar Bosch Benítez

Magistrados:

Dª María Mercedes Martín Olivera

Dª Lucía Débora Padilla Ramos

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero del 2021.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el recurso interpuesto por Don Juan Antonio, representado por el procurador Don Bonifacio Villalobos Vega y asistido por la letrada Doña Acerina Almeida Castro, contra acto presunto positivo, siendo parte demandada la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, asistida y representada por el letrado del servicio jurídico del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

Por la parte actora se presentó sucesivo escrito de ampliación de demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verif‌icado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló votación y fallo para la audiencia del día de 10 de febrero de los corrientes, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Débora Padilla Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente pleito es el acto presunto positivo, conforme se indica en el escrito de interposición.

SEGUNDO

La demandante, plantea diversos temas referidos a las siguientes cuestiones:

Alega que Don Juan Antonio necesitaba atención 24 horas del día desde que se presentó la solicitud de reconocimiento de dependencia, no un cuidado unas horas.

El demandante ingreso en la residencia de Agüimes en el año 2015 porque su situación era insostenible y degradante y no se tomó esta decisión años atrás por imposibilidad económica de él y su familia, debido al mal funcionamiento de la Administración. El demandante y su familia no tuvieron más opción que asumir los costes.

Existen numerosos documentos acreditativos de la decadente salud de Don Juan Antonio y las malas condiciones de su vivienda.

Invoca la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia en su Disposición Final Primera y los artículos 43 y 58.1 de la Ley 30/1992.

TERCERO

Las alegaciones de la parte demandada, son, en síntesis, las siguientes:

Considera que la persona interesada reside en la actualidad en un centro de carácter público por lo que resulta incompatible poder darle una prestación vinculada para que resida en el citado centro público, tendría en todo caso que buscar un centro privado. Su plaza actual no está dentro de convenio para que pueda ser homologada por lo que lo correcto es la inclusión del interesado en lista de espera de atención residencial pública para poder acceder en su momento una plaza pública dentro del marco del convenio. Hasta que esta situación no se lleve a efecto, llamamiento por lista de espera a un centro público, se le reconoce de manera transitoria una prestación económica vinculada al servicio residencial privado. La prestación reconocida es incompatible con cualquier otra prestación o servicio de carácter público o concertado no reconocido en su PIA.

Alega que no existe retroactividad alguna ya que no hay constancia de que haya contratado la prestación del servicio residencial privado.

Señala la negativa a permitir la visita al señor Juan Antonio el 14 de febrero alegando que hay un proceso judicial en marcha.

Ninguna de las resoluciones emitidas por la administración ha sido recurrida en alzada.

Alega que mientras siga residiendo en Agüimes y ocupando una plaza pública fuera de convenio no puede cobrar la prestación económica por ser incompatible.

CUARTO

Para analizar la cuestión objeto de conf‌licto debemos partir de los hechos acontecidos:

En fecha 26 de abril de 2011 se presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema de Don Juan Antonio de conformidad a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Folios 1 a 4 del EA).

En fecha 15 de septiembre de 2011 se dictó resolución nº 11408 de la Dirección General de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en la que se reconoce al interesado "la situación de sin grado de dependencia reconocible" (Folios 27 a 28 del EA).

En fecha 31 de enero de 2013 se presentó nueva solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema del señor Juan Antonio .

En fecha 9 de julio de 2014 se dictó la resolución número LRS2014 FA09996 de la Dirección General de dependencia, infancia y familia por la que se desestima la solicitud por carecer de grado mínimo para el reconocimiento de la situación de dependencia (Folios 71 a 72 del EA).

En fecha 18 de junio de 2014 se presenta escrito por Doña Andrea en el que se solicita nueva revisión.

En fecha 31 de octubre de 2014 se dicta la resolución número LRS2014 FA15775 de la Dirección General de dependencia infancia y familia de revisión de grado de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia se le reconoce dependencia severa Grado II de dependencia severa. Dicha resolución fue notif‌icada al interesado en fecha 11 de noviembre de 2014, conforme consta en la cédula de notif‌icación (Folio 71 a 72 del EA).

En fecha 18 de mayo de 2015 por Doña Andrea procede a la aportación de nuevos informes de salud del señor Juan Antonio por empeoramiento (Folios 102 a 107 del EA).

En fecha 20 de enero de 2017 se recibe escrito del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes de remisión de documentación, en la que se hace constar certif‌icado de alta en la residencia municipal de mayores Villa de Agüimes, plaza que viene ocupando el señor Juan Antonio desde el 11 de junio de 2015 (Folios 116 y siguientes del EA).

En marzo de 2017 se realiza propuesta del Programa Individual de Atención en cuyo apartado 5 relativo a otras indicaciones se hace constar "En base a la situación socio- familiar, económica y al estado de salud, se propone como servicio idóneo, para atender a las necesidades de la persona dependiente, un servicio de atención residencial, perteneciente a la oferta pública de la red de la SS.SS de la Comunidad Autónoma de Canarias, se incorpora a la persona dependiente a la lista de espera del mismo.

Asimismo, se propone la concesión de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, hasta que le sea asignada plaza pública del servicio considerado idóneo".

En fecha 28 de febrero de 2018 se dicta la resolución número LRS2018LL06067 del Viceconsejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba el Programa Individual de Atención del señor Juan Antonio (Folio 167 169 del EA), por el que se resuelve "

Primero

Aprobar el Programa Individual de Atención de Don Juan Antonio en el que se prescribe como prestación de atención a la dependencia la prestación del servicio de atención residencial.

Segundo

Al no ser posible el acceso al servicio prescrito de atención residencial en su Programa Individual de Atención, a través de la oferta pública de la red de servicios sociales de la comunidad autónoma de Canarias, y hasta que pueda asignarse dicho servicio, se le reconoce a la persona:

La prestación económica vinculada al servicio de atención residencial por un importe mensual de 383,51 euros. Para el cálculo de dicha cuantía se ha tenido en cuenta su capacidad económica y el grado de dependencia reconocido, determinándose su participación en el coste del servicio en un 10%, siendo la cuantía máxima establecida por el estado para esta prestación económica de 426,12 euros".

QUINTO

Con carácter previo es necesario referirse a la petición contenida en el suplico de la demanda relativa a "y como consecuencia de la retroacción se anule la resolución desestimatoria obrante en la página 59 del expediente". Sin perjuicio de que no se identif‌ica cuál es dicha resolución, a los folios 59 y 60 del expediente obra la resolución de 9 de Julio de 2014 número LRS2014 FA09996 de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia por la que se desestima la solicitud por carecer de grado mínimo para el reconocimiento de la situación de dependencia.

Para centrar la cuestión objeto de debate es necesario comenzar en primer lugar por determinar el objeto del procedimiento de primera instancia.

En el escrito de interposición se estableció en su punto tercero "interpongo recurso contencioso administrativo contra el acto...

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