STSJ Canarias 132/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución132/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000160/2021

NIG: 3501633320210000400

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000132/2023

Demandante: APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY SL; Procurador: ARMANDO CURBELO ORTEGA

Demandado: VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2023.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 160/2021, tramitados a instancia de la entidad APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L., representada por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega y asistida por el Letrado D. Juan Alfonso Santamaría Pastor; y como demandada la VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA , COMERCIO Y CONSUMO, representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, dicta la presente con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega, en nombre y representación de la entidad APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Sr. Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo n.º 28/2021, de 17 de mayo de 2021, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía n.º 595/2020, de 4 de diciembre, por la que se reconoce expresamente a la entidad APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L. la autorización para que continúe explotando provisionalmente la estación ITV 3808 Adeje, en el término municipal de Adeje. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.

SEGUNDO.- Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada para que la contestara, lo cual verificó.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 13 de abril de 2023, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María del Carmen Monte Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre el acto impugnado y las alegaciones de la parte recurrente.

Es objeto del presente recurso, la Resolución del Sr. Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo n.º 28/2021, de 17 de mayo de 2021, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía n.º 595/2020, de 4 de diciembre, por la que se reconoce expresamente a la entidad APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L. la autorización para que continúe explotando provisionalmente la estación ITV 3808 Adeje, en el término municipal de Adeje.

Alega la parte que Applus Iteuve Tecnology, S.L es titular de uno de los contratos concesionales para la explotación del servicio público de inspección técnica de vehículos en dos zonas (GC.2 y T.F.3) en esta Comunidad Autónoma, concesión que le fue adjudicada en el año 1988, comprendiendo la zona TF.3, que aquí interesa, las estaciones de Güimar (término municipal de Arafo) y San Miguel (en el municipio de San Miguel de Abona). También opera la estación de Adeje (número de código 3808), sita en el municipio del mismo nombre, que fue autorizada con posterioridad.

Antes del vencimiento del plazo de finalización de las concesiones, la Administración inició la tramitación de los expedientes de enajenación de las estaciones objeto de reversión, que no han finalizado, por lo que la Dirección General de Industria y Energía dictó, como ordena la disposición transitoria primera de la Ley 2/2018, una serie de resoluciones autorizando al concesionario para continuar explotando la estación de ITV de Adeje, la primera hasta el 31 de diciembre de 2020 (resolución n.º 111/2019, objeto de impugnación en el PO 186/2019), y la segunda hasta la finalización del citado procedimiento (resolución n.º 28/2021, objeto del presente recurso).

Tales resoluciones parten del presupuesto implícito de que la estación de ITV Adeje es un bien afecto a la concesión y que, en consecuencia, ha de ser objeto de reversión, lo que, a su entender, no es conforme a derecho, ya que dicha estación se construyó y habilitó en una fecha muy posterior a la del otorgamiento originario de la concesión y no en régimen de concesión, sino de mera autorización administrativa.

Sobre la base de lo expuesto, se articulan los siguientes motivos de impugnación:

- Que la Estación de ITV Adeje no es concesional y debió ser habilitada en régimen de autorización administrativa.

- Que la Resolución de fecha 31 de octubre de 2011 por la que se autorizó la estación ITV de Adeje bajo un régimen concesional infringe la Orden de 2 de enero de 2004 que disponía taxativamente que las nuevas estaciones que hubieran de construirse por los concesionarios para atender el crecimiento de la demanda del servicio estarían en régimen de autorización.

Termina la parte solicitando el dictado de una Sentencia con los siguientes pronunciamientos: "...anulando la Resolución del Sr. Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo n.º 28/2021, de 17 de mayo de 2021, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía n.º 595/2020, de 4 de diciembre, por la que se reconoce expresamente a mi mandante la autorización para continuar explotando, provisionalmente, la estación ITV 3808, sita en el término municipal de Adeje, por ser contrarios a Derecho, y declarando:

Primero, que la Estación ITV con código 3808y emplazamiento en la c/ Bentinerfe 42,Polígono Industrial Bco. Las Torres, 38670 Adeje (Tenerife),de la que es titular Applus Iteuve Technology, S.L.,se encuentra sujeta al régimen de autorización administrativa, no procediendo su reversión ni su inclusión en el procedimiento de enajenación onerosa mediante subasta pública de bienes concesionales.

Segundo, que, en consecuencia, no procedía otorgar la autorización prevista en la disposición transitoria primera, apartado 2, para continuar explotando provisionalmente la Estación referida, concedida por la Resolución 595/2020, de 4de diciembre".

SEGUNDO.- Alegaciones de la Administración.

La Comunidad Autónoma se opone al recurso interpuesto , alegando:

- Inadmisibilidad del recurso al amparo del Art. 69 c) en relación con el Art. 28 de la LJCA al tratarse de actos que son reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

- Inadmisibilidad del recurso por desviación extraprocesal y extrapetitum

- Que el régimen aplicable a la estación de Adeje es el concesional, ya que todo el expediente administrativo que desemboca en su puesta en funcionamiento se ha tramitado en el marco jurídico determinado por el contrato de gestión de servicio público de 1 de agosto de 1988 y su pliego de concesiones, en el que se le adjudica la concesión del servicio en las zonas geográficas identificadas como GC-2 y TF 3-.

- Que todas las normas que se han ido dictando han respetado el régimen concesional previsto y que la Orden de fecha 2 de enero de 2004 quedó derogada por el Decreto territorial 93/2007, Decreto que estuvo suspendido durante la tramitación del todo el procedimiento autorizatorio.

TERCERO. Sobre las causas de inadmisibilidad planteadas por la Administración.

Se excepciona, en primer lugar, que el acto impugnado es reproducción de otro anterior definitivo y firme y confirmatorio de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. En concreto, argumenta la Comunidad Autónoma que la entidad mercantil recurrente procedió a instalar la ITV de Adeje en virtud de una concesión adquirida en el año 1987, que nunca ha impugnado ni atacado, estableciéndose expresamente que finalizado el plazo establecido para la concesión, dichas instalaciones revertirían en su totalidad a la Administración, y que no es admisible que el interesado cuestione la sujeción de esta estación a la régimen concesional cuando así fue determinado en la Resolución de autorización núm. 699, de 13 de octubre de 2011, que no fue impugnada, por lo que es firme y consentida.

Se alega, por otro lado, la existencia de desviación procesal, toda vez que lo impugnado es una autorización para continuar explotando provisionalmente la estación ITV de Adeje mientras que lo pretendido en el suplico de la demanda es un cambio o transformación de régimen jurídico y contractual totalmente diferente.

Ambas cuestiones fueron planteadas en el Procedimiento Ordinario núm. 186/2019 que guarda una identidad sustancial con el presente procedimiento, toda vez que ambos tienen por objeto la impugnación de sendas resoluciones de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se autoriza a la actora a continuar explotando provisionalmente la estación ITV 3808 sita en el término municipal del Adeje, por lo que hemos de remitirnos a lo ya resuelto en nuestra Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2022, dictada en el mencionado procedimiento. Dijimos en dicha Sentencia que:

"Comenzaremos por el análisis de la cuestión de inadmisibilidad relativa a que el acto impugnado constituye la reproducción de otro anterior, artículo 69 c) en relación con el artículo 28 de la LJCA.

Alega la parte demandada que la resolución de 9 de julio de 2019 establece la imposibilidad de admitir del régimen concesional...

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