SAN, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:3486
Número de Recurso694/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 694/2006, se tramita a instancia de la entidad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS

S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Teresa De Las Alas-Pumariño Larrañaga, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 1 de junio de 2006, relativa al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1996, por la cual se

estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de

Inspección de fecha 10 de marzo de 2004 y cuantía de 29.178,96 euros; en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el Magistrado don José Luis López-Muñiz Goñi,

Presidente de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 5 de septiembre de 2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, y terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la cual se declare la nulidad y/o revoque dejando sin efecto la resolución del TEAC impugnada en cuanto confirma parcialmente la liquidación girada a la recurrente por el concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1995, (debe decir 1996).

Reconozca el derecho de la actora a ser indemnizada en el importe de los costes y gastos incurridos como consecuencia de la constitución y mantenimiento del aval aportado para lograr la suspensión de la ejecutividad de la liquidación impugnada, junto con los intereses de demora devengados desde el momento en que realizó cada uno de los pagos necesarios para ello. Importe que habrá de determinarse en fase de ejecución de sentencia».

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en escrito de 18 de mayo de 2007 en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba y fue practicada la que propuesta por las partes fue admitida por la Sección con el resultado que obra en autos. Siendo el siguiente tramite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A. (CEPSA), como sociedad dominante del grupo consolidado 4/89, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 1 de junio de 2006, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Nacional de Inspección en fecha 10 de marzo de 2.004, relativos al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de declaración consolidada, ejercicio 1996, por importe de 29.178,96 euros, y acuerda: Estimar en parte la reclamación interpuesta ordenando a la Oficina Gestora practicar una nueva liquidación según lo dispuesto en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de la presente resolución.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 12 de noviembre de 2003 los servicios de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección incoaron a la hoy recurrente acta de disconformidad, modelo A02, número 70777403 por el impuesto y ejercicio referidos, que completaba la propuesta de regularización realizada en el acta previa de conformidad, modelo A01, número 73149191, incoada en la misma fecha. En el acta de disconformidad se proponían las siguientes modificaciones de la base imponible y de las deducciones declaradas:

  1. En relación con CEPSA, sociedad dominante del Grupo Consolidado 4/89, se proponía incrementar la base imponible declarada en 5.585.215 ptas (33.567,82 euros) que corresponden a los intereses de demora liquidados a la entidad como consecuencia de actas incoadas por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales y que consideró fiscalmente deducibles.

  2. En relación con CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., se proponen los siguientes ajustes de la base imponible declarada: 1º) Incrementar la base imponible en 10.689.085 pesetas (64.242,69 €) en concepto de intereses de demora de actas de inspección incoadas en 1996 a CEPSA RED correspondientes a diversos conceptos impositivos de los ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993.

    1. ) Incrementar la base imponible en 44.864.450 pesetas (269.640,78 €) en relación con los intereses contabilizados en el ejercicio derivados de las posibles cuotas a pagar por el tributo autonómico ECOTASA BALEAR correspondiente al ejercicio 1994, al estar en esas fechas recurrido ante los Tribunales competentes la legalidad de la citada tasa, la entidad provisión la cuota y los intereses de demora en previsión de un fallo negativo no aceptándose la deducción de la parte de la provisión correspondiente a los intereses.

    2. ) Minorar la base imponible en 77.988.845 pesetas (468.722,4 €) importe que la entidad computó como ingreso del ejercicio y que, la inspección, en acta A 02 de fecha 24 de noviembre de 1999 regularizó como ingreso del ejercicio 1993. El ingreso computado por la entidad es la décima parte del importe registrado por CEPSA ESTACIONES DE SERVICIOS S.A., en el ejercicio 1993 en la cuenta 77501 Subvenciones (activos-liabilitis).

    3. ) Minorar las bases imponibles a 109.5.4.094 pesetas (660.735,24 €), son ingresos declarados por la entidad en el ejercicio 1996 y que la inspección imputó a ejercicios anteriores en las actas incoadas el 24 de noviembre de 1999; y la cuantía de 17.742.877 pesetas (106.636,84 €), corresponden a pagos por intereses de préstamos realizados a las estaciones de servicio y que no fueron deducidos por la entidad en la base imponible del ejercicio. Ambos conceptos se relacionan con la subrogación por parte de CEPSA ESACIONES DE SERVCIO S.A., en los compromisos asumidos por CAMPSA de atender subvenciones de intereses de préstamos concedidos por entidades financieras a algunas estaciones de servicio.

    4. ) Incrementar la base imponible den 56.840.589 pesetas (341.618,82 €), en relación con la amortización de los activos procedentes de la escisión de CAMPSA cuantía que corresponde a los e3xcesos de amortización producidos teniendo en cuenta las bajas de inmovilizado revalorizado producidas con posterioridad.

    1. EN relación con la entidad ERTISA S.A. se propone incrementar la base imponible declarada en 1.664.890 pesetas (10.006,19 €), que corresponden a intereses de demora de actas pagadas en el ejercicio.

  3. En relación con Productos Asfálticos S.A., se propone incrementar la base imponible declarada en 97.759.260 pesetas (587.544,99 €) que corresponden a parte de los intereses de demora liquidados en actas de inspección incoadas en el ejercicio 1996, pero devengados antes del comienzo de dicho ejercicio.

    Asimismo se indica en el acta que la inspección considera que existe una diferencia de criterio razonado y razonable en la interpretación de la norma tributaria respecto de la deducción de los intereses de demora de actas (sociedades CEPSA, CEPSA ESTACIONES DE SERVICIOS, ERTISA, y PORAS), de los intereses de la Ecotasa Balear (CEPSA ESTACIONES DE SERVCIOS) y en los excesos de amortización de los activos procedentes de la escisión de CAMPSA (CEPSA ESTACIONES DE SERVISIO) por lo que no se aprecian circunstancias que motiven la apertura de expediente sancionador relación en con los mismos

    Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio y presentado escrito de alegaciones por la interesada, el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica dictó, en fecha 10 de marzo de 2004, el correspondiente acuerdo de liquidación tributaria en el que se confirmaba la propuesta contenida en el acta, y del que resultaba una deuda tributaria de 29.178,96 , integrada por una cuota de 240684238  e intereses de demora de 4.494,58 euros. El acuerdo de liquidación tributaria fue notificado el 15 de marzo de 2004.

    Contra el acuerdo de liquidación la entidad CEPSA interpuso, en fecha 31 de marzo de 2004, reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

    El Tribunal Económico Administrativo Central, en sesión de fecha 1 de junio de 2006, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Nacional de Inspección en fecha 10 de marzo de 2.004, relativos al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de declaración consolidada, ejercicio 1996, por importe de 29.178,96 euros, y acuerda: Estimar en parte la reclamación...

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