ATS, 23 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:5519A |
Número de Recurso | 814/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 814/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 814/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
En Madrid, a 23 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Gerardo y D.ª Francisca interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 18 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 4535/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1550/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Miguel Ángel del Álamo García, en nombre y representación de D. Gerardo y D.ª Francisca , como parte recurrente, y el procurador D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de parte recurrida.
Mediante escrito conjunto presentado el 9 de abril de 2018, subsanado por otro de fecha 10 de mayo actual, los procuradores D. Miguel Ángel del Álamo García y D. Javier Segura Zariquiey, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que, al objeto de poner fin al procedimiento, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero.- Ambas partes convienen expresamente que la cláusula de interés variable de los préstamos hipotecarios a que se contrae el presente procedimiento permanecerán válidas y subsistentes en todos sus términos, a excepción de la limitación en la variación de los tipos de interés, tanto en el importe mínimo (suelo) como máximo (techo), que se eliminarán desde este momento y hasta el vencimiento definitivo del citado préstamo hipotecario.
Segundo.- Consecuencia de lo anterior, previo recalculo del cuadro de amortización, CaixaBank SA procederá a entregar a los actores la totalidad de los importes satisfechos como consecuencia de la aplicación del tipo mínimo aplicable a ambos contratos desde el primer pago, que ascienden a CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (4999,24 EUROS), correspondiente al préstamo NUM000 , y CINCO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON ONCE CENTIMOS (5577,11 EUROS), correspondiente al préstamo NUM001 , según resulta de los cuadros que se acompañan al presente escrito.
A dicho importe se sumará el de los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago.
Finalmente, Caixabank, SA procederá igualmente al pago del 50% de las minutas de abogados y procuradores correspondientes al procedimiento en primera instancia, apelación y casación, fijadas de común acuerdo en la cantidad total de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (3744,17 euros).
El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Mercantil que ha conocido del procedimiento, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el auto de homologación del presente acuerdo.
Tercero.- El resto de las cláusulas convenidas en las escrituras de préstamo hipotecario antes indicadas no quedan alteradas por este documento.
Cuarto.- Las partes asumirán sus propias costas judiciales respectivas, sin perjuicio del abono pactado en los apartados anteriores.
Terminan solicitando la homologación judicial del acuerdo alcanzado y el archivo del procedimiento.
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
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- Homologar el convenio alcanzado entre D. Gerardo y D.ª Francisca , de una parte, y CAIXABANK S.A., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
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- Devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.