ATS, 23 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:5519A
Número de Recurso814/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 814/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 814/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Gerardo y D.ª Francisca interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 18 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 4535/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1550/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Miguel Ángel del Álamo García, en nombre y representación de D. Gerardo y D.ª Francisca , como parte recurrente, y el procurador D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 9 de abril de 2018, subsanado por otro de fecha 10 de mayo actual, los procuradores D. Miguel Ángel del Álamo García y D. Javier Segura Zariquiey, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que, al objeto de poner fin al procedimiento, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo:

Primero.- Ambas partes convienen expresamente que la cláusula de interés variable de los préstamos hipotecarios a que se contrae el presente procedimiento permanecerán válidas y subsistentes en todos sus términos, a excepción de la limitación en la variación de los tipos de interés, tanto en el importe mínimo (suelo) como máximo (techo), que se eliminarán desde este momento y hasta el vencimiento definitivo del citado préstamo hipotecario.

Segundo.- Consecuencia de lo anterior, previo recalculo del cuadro de amortización, CaixaBank SA procederá a entregar a los actores la totalidad de los importes satisfechos como consecuencia de la aplicación del tipo mínimo aplicable a ambos contratos desde el primer pago, que ascienden a CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (4999,24 EUROS), correspondiente al préstamo NUM000 , y CINCO MIL

QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON ONCE CENTIMOS (5577,11 EUROS), correspondiente al préstamo NUM001 , según resulta de los cuadros que se acompañan al presente escrito.

A dicho importe se sumará el de los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago.

Finalmente, Caixabank, SA procederá igualmente al pago del 50% de las minutas de abogados y procuradores correspondientes al procedimiento en primera instancia, apelación y casación, fijadas de común acuerdo en la cantidad total de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (3744,17 euros).

El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Mercantil que ha conocido del procedimiento, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el auto de homologación del presente acuerdo.

Tercero.- El resto de las cláusulas convenidas en las escrituras de préstamo hipotecario antes indicadas no quedan alteradas por este documento.

Cuarto.- Las partes asumirán sus propias costas judiciales respectivas, sin perjuicio del abono pactado en los apartados anteriores.

Terminan solicitando la homologación judicial del acuerdo alcanzado y el archivo del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Gerardo y D.ª Francisca , de una parte, y CAIXABANK S.A., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR