SAN, 13 de Junio de 2013

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2656
Número de Recurso375/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 375/2010 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DªMaría Macarena Rodriguez Ruiz, en nombre y representación de Media Finance Holding, S.L, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26/7/2010 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 10/11/2010 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Diligencia de fecha 18/11/2010 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 15/3/2011, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 13/4/2011 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de vista o conclusiones, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 23/5/2013 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6/6/2013 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 26.07.2010, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma el acuerdo de liquidación provisional, de fecha 14.04.2009, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002, 2003 y 2004, por importe de 0,00, según Acta de disconformidad de fecha 14 de noviembre de 2008, incoada a la actora como dominante del grupo consolidado 109/98, por los conceptos de provisión por depreciación de valores de la entidad ARVATO dotada por MEDIA FINANCE HOLDIN, S.L. en el ejercicio 2002; compensación de bases imponibles negativas pendiente de compensar, generadas por BERTELSMANN MARKETING SERVICES y por eliminación de un dividendo distribuido por ARVATO SERVICES IBERIA, S.A.

La entidad actora fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Provisión por depreciación de la inversión en la entidad Arvato Services Iberia, S.A. por parte de la entidad Media Finance Holding, S.L. Alega que en fecha 05.09.2002, las entidades BERTELSMANN DIRECT, S.A. y BERTELSMANN MARKETING SERVICES, S.A., se fusionaron (absorbiendo la primera a la segunda), y sobre las mismas la actora, ostentaba la participación del 100% en su capital social. En fecha 20.1.2002, MEDIA FINANCE HOLDING, S.L. aportó el 100% de las participaciones de ARVATO a la entidad TOTAL DISCTRIBUCIÓN, S.A. (TODISA), lo que provocó la salida del grupo de ARVATO. Que dicha aportación motivó una pérdida contable para la actora de 5.118.560,00, que fue considerada como deducible en su totalidad, mientras que la Inspección lo entiende por el importe de 2.986.597, haciendo un ajuste positivo en la base imponible consolidada en el ejercicio 2002 por la cantidad de 2.131.963,00 ; todo ello sobre la cuestión relativa al "valor fiscal" de la participación de Media Finance Holding, S.L. en Arvato. Discrepa de las consecuencias de los cálculos realizados por la Inspección en aplicación del art. 10.3 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, que no admite la deducción fiscal al entender que durante el ejercicio 2001 la compañía estuvo incluida en el grupo fiscalmente consolidado, por lo que las pérdidas tuvieron que ser objeto de compensación en sede consolidada, vía aprovechamiento de bases imponibles negativas.

Alega que la Administración confunde el "valor contable" de la participación con el "valor fiscal", no existiendo identidad entre bases imponibles negativas generadas por Arvato y sus pérdidas contables, de forma que el criterio a aplicar es el de que, para determinar la renta fiscal se han de restar el precio de transmisión de la participación y el coste de adquisición minorado en las pérdidas fiscales, fijándose la pérdida fiscal en 5.470.736,15 (6.260.936,15 -790.200 ). Alega que se acredita documentalmente el importe de las aportaciones efectuadas por Media Finance Holding en Arvato, que no valoró el TEAC y que puso en duda; aportación que se hizo en el ejercicio 2002, en el que no se reflejó por error, pero sí en el ejercicio 2003, por lo que la aportación adicional de 512.820 debe incluirse como mayor coste de la participación de Media en Arvato.

2) Compensación de las bases imponibles negativas generadas por Bertelsmann Marketing Services en el ejercicio 2000/2001, por importe de 1.165.146,43, que no pudieron utilizarse en su totalidad por la existencia de bases negativas consolidadas; todo ello, en relación con la fusión acaecida en 05.09.2002, en la que Arvato quedó excluida del grupo con efectos de 01.01.2002, pudiéndose aprovechar dicha compensación en virtud de lo establecido en el art. 95.1.b), de la Ley 43/1995, por importe de 477 . 507,07 ; además de la incorporación, en virtud del art. 87.3, de la citada Ley, del importe de la provisión por depreciación eliminada en su día, por importe de 477.507,07 . Alega que Arvato se incorporó al grupo con efectos de 01.01.2003 por lo que dichas pérdidas previamente eliminadas fueron de nuevo incorporadas al grupo, siendo compensadas con bases imponibles positivas de la sociedad, conforme al art. 88.2, de la LIS . Discrepa del criterio de la Inspección, sustentado en la fusión de las entidades Bertelsmann, aplicando el art. 104.3 de la LIS, pues si se acude a la interpretación finalista de la norma, al tratarse de un grupo consolidado, es procedente dicha compensación, pues MFH, a la hora de determinar la base imponible consolidada, eliminó la provisión de cartera dotada sobre la inversión en Bertelsmann Marketing Services. Y 3) Eliminación del dividendo distribuido por Arvato Services Iberia, S.A. en el ejercicio 2004, por importe de 441.950,06 .

Alega la actora que dichos dividendos se habían integrado en la base imponible de Arvato, por lo que procede el ajuste negativo del mismo.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada manifestando que, si la actora aportó a Arvato 5.395.940 euros para compensar pérdidas, dicha cantidad debe descomponerse fiscalmente en dos componentes: 3.776.797 euros, que es el mayor coste fiscal para la entidad de las acciones transmitidas, y 1.619.143 euros /117.883 euros + 1.501.260 euros), que no puede tener tal consideración, puesto que corresponde a pérdidas ya aprovechadas fiscalmente por el grupo fiscal; con lo que se evita un doble aprovechamiento fiscal de unas mismas pérdidas. En cuanto a la procedencia de la compensación de las bases imponibles negativas generadas por Bertelsmann Marketing Services en el ejercicio 2000/2001, por importe de 477.507,07, no cabe su compensación conforme a lo establecido en el art. 104.3 de la LIS, al ser intransferible dicha compensación. Por último, alega que no es posible deducir cantidades posteriores a la aportación que hizo la actora a Arvato para reponer su patrimonio, conforme a lo establecido en el art.

30.4.b) del TRLIS.

SEGUNDO

En relación con los hechos sobre los que sustentó la propuesta de regularización, conforme a lo hecho constar en el Acta de disconformidad A02 número 71503626, incoada a la entidad MEDIA FINANCE HOLDING, S.L., como sociedad dominante del grupo consolidado 109/98, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002, 2003 y 2003, por cuantía de 0,00 euros, nos remitimos con carácter genral a lo expuesto en el Antecedente de Hecho Primero, de la resolución del TEAC, ahora impugnada, sin perjuicio de que, en relación con los motivos de impugnación invocados en el presente recurso expongamos las operaciones en concreto de las que deriva la regularización practicada por la Inspección y confirmada por el TEAC. TERCERO : El primero de los motivos de impugnación es el referido a la regularización por el concepto de Provisión por depreciación de la inversión en la entidad Arvato Services Iberia, S.A. por parte de la entidad Media Finance Holding, S.L. Alega que en fecha 05.09.2002, las entidades BERTELSMANN DIRECT, S.A. y BERTELSMANN MARKETING SERVICES, S.A., se fusionaron (absorbiendo la primera a la segunda), y sobre las mismas la actora, ostentaba la participación del 100% en su capital social. Alega la entidad recurrente que, en fecha 20.1.2002, MEDIA FINANCE HOLDING, S.L. (MFH) aportó el 100% de las participaciones de ARVATO a la entidad TOTAL DISCTRIBUCIÓN, S.A. (TODISA), lo que provocó la salida del grupo de ARVATO. Que dicha aportación motivó una pérdida contable para la actora de 5.118.560,00, que fue considerada como deducible en su totalidad, mientras que la Inspección lo entiende por el importe de

2.986.597, haciendo un ajuste positivo en la base imponible consolidada en el ejercicio 2002 por la cantidad de

2.131.963,00 ; todo ello sobre la cuestión relativa al "valor fiscal" de la participación de Media Finance Holding, S.L. en Arvato. Discrepa de las consecuencias de los cálculos realizados por la Inspección en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR