STSJ Aragón , 24 de Enero de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:84
Número de Recurso1158/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1158/2004 Sentencia número: 24/2005 A. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1158 de 2004 (autos núm. 492/2004), interpuesto por la parte demandante D. Luis Pablo , siendo demandada la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 13 de septiembre de 2004 , sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pablo , contra RENFE, sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 13 de septiembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Pablo contra la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Luis Pablo presta servicios para Renfe, con la categoría profesional de Visitador de primera, realizando la prestación de servicios en la Unidad de Negocio de Mantenimiento Integral de Trenes, adscrito al Taller de Material Motor de Zaragoza. El actor fue traspasado a la Unidad de Negocio de

Transporte Combinado.

  1. - En el Acuerdo de 10 de enero de 2001, entre la Dirección de la Empresa y el Comité General se pactó como compromiso en el apartado 5: "al personal de asistencia técnica, procedente de MIT una vez en aplicación la homogeneización de los sistemas de prima, se analizará si existe un perjuicio retributivo objetivo por causa del trasvase, estableciéndose en su caso un mecanismo compensador que garantice las percepciones que recibiría si no se hubiera producido el mismo, salvo que le sea de aplicación la prima de la dependencia a que va transferido y ello haya sido acordado con la Representación de los Trabajadores".

    Celebradas diversas reuniones relativas a la homogeneización de los sistemas de prima, sin que se haya alcanzado acuerdo alguno, por lo que en la reunión celebrada con fecha 24 de febrero de 2004 entre las partes antes citadas, comunicó la Dirección de la empresa su decisión de adscribir al personal que viene realizando...

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