STSJ Comunidad de Madrid 771/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:12505
Número de Recurso625/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución771/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0002168

Procedimiento Recurso de Suplicación 625/2014

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 78/14

RECURRENTE/S: D. Victor Manuel

RECURRIDO/S: AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 771

En el recurso de suplicación nº 625/14 interpuesto por el Letrado D. JUAN FRANCISCO FLORES GOMEZ en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 14 DE MAYO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 78/14 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Victor Manuel contra, AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE MAYO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Victor Manuel contra la entidad Air Europa Líneas Aéreas S.A.U. (Air Europa), debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 19 de diciembre de 2013, con derecho del trabajador a percibir la indemnización de 20.507,38 euros, que ya ha sido abonada por la empresa."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Victor Manuel vino prestando servicios para la empresa Air Europa Líneas Aéreas S.A.U. (Air Europa) desde el 1 de mayo de 1991, como Conductor Operario 1 y con una retribución salarial mensual prorrateada de 1.611,29 euros, y otros 187 euros mensuales de plus transporte.

SEGUNDO

Don Victor Manuel realizaba su trabajo en el Departamento LZ, también conocido como zona de "lost&found" o de equipaje del aeropuerto de Madrid-Barajas, debiendo acceder a zonas restringidas de AENA, para lo que necesitaba la concesión de una autorización de dicha compañía y una tarjeta de acceso dada por la misma. Mediante comunicación de 23 de septiembre de 2013 se le denegó la autorización para acceder a la zona restringida por parte de AENA al no haber superado el control de antecedentes requerido legalmente.

TERCERO

La empresa comunicó al trabajador el 19 de diciembre de 2013 por escrito que se acompaña con la demandada y se da por reproducido, con efectos de esa fecha, la extinción de la relación laboral que mantenían, alegando causas objetivas por ineptitud o inhabilidad sobrevenida, al amparo de lo previsto en el artículo 52.1 a) LET, y manifestando su derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio en un importe de 20.507,14 euros, así como el importe de 1.876,38 euros equivalente a la liquidación de haberes y partes proporcionales devengadas hasta la fecha de su cese, y el montante de 792,60 euros correspondientes a los 15 días de falta de preaviso. Ese mismo día se realizó transferencia bancaria a favor del trabajador por importe de 1.199 euros en concepto de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad.

CUARTO

Los trabajadores del Departamento LZ del aeropuerto de Madrid-Barajas tienen que acceder a zonas restringidas del aeropuerto mediante el uso de una tarjeta de acceso entregada previa autorización de la empresa AENA, siendo uno de los requisitos imprescindibles el carecer de antecedentes penales.

QUINTO

Don Victor Manuel no superó el control de los antecedentes penales exigido por AENA, por lo que ésta no le autorizó acceder a las zonas restringidas del aeropuerto, lo que era imprescindible para el desarrollo de su trabajo.

SEXTO

El 26 de diciembre de 2013 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto previo sin avenencia el 15 de enero de 2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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