STSJ Comunidad Valenciana 125/2003, 30 de Enero de 2003
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:701 |
Número de Recurso | 1267/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 125/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 1267/99
SENTENCIA Nº 125
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de dos mil tres.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1267/99, interpuesto por el Procurador D. Alberto Ventura Torres, en nombre y representación de NUEVA TORREBELLA S.A., contra la Adminsitración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 29 de enero de 2003, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 25 de febrero de 1999, desestimatorias de las reclamaciones nº 03/1860/96, 03/1861/96, 03/1862/96, 03/1864/96 y 03/1893/96, relativas a liquidaciones de sanción en el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, 1991, 1992 y 1993; Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1991, 1992 y 1993.
El demandante alega respecto de la sanción en el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, objeto de la reclamación nº 03/1860/96, la prescripción; y que el negocio jurídico por el que entiende la Inspección que la interesada obtuvo un incremento de patrimonio al no justificar el origen 9.600.000 ptas, que se decían entregados como precio, era simulado, sin intervenir precio ni entrega del bien (escritura de 24-4- 1990, por la que Nueva Torrebella S.A. adquiere de Polasol S.L. unos bungalows).
Procederá entrar en consideración de la prescripción alegada, pues de apreciarse la misma haría innecesario el examen del segundo motivo.
La sanción procede del acta de disconformidad levantada por la Inspección de Tributos el 28 de marzo de 1995, por el Impuesto Sobre Sociedades ejercicio 1990, y del Acuerdo de la Dependencia de la Inspección de 4 de mayo de 1995, que la confirmaba resultando una liquidación con...
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