STSJ Comunidad Valenciana 125/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2003:701
Número de Recurso1267/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución125/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1267/99

SENTENCIA Nº 125

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1267/99, interpuesto por el Procurador D. Alberto Ventura Torres, en nombre y representación de NUEVA TORREBELLA S.A., contra la Adminsitración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 29 de enero de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 25 de febrero de 1999, desestimatorias de las reclamaciones nº 03/1860/96, 03/1861/96, 03/1862/96, 03/1864/96 y 03/1893/96, relativas a liquidaciones de sanción en el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, 1991, 1992 y 1993; Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1991, 1992 y 1993.

SEGUNDO

El demandante alega respecto de la sanción en el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, objeto de la reclamación nº 03/1860/96, la prescripción; y que el negocio jurídico por el que entiende la Inspección que la interesada obtuvo un incremento de patrimonio al no justificar el origen 9.600.000 ptas, que se decían entregados como precio, era simulado, sin intervenir precio ni entrega del bien (escritura de 24-4- 1990, por la que Nueva Torrebella S.A. adquiere de Polasol S.L. unos bungalows).

Procederá entrar en consideración de la prescripción alegada, pues de apreciarse la misma haría innecesario el examen del segundo motivo.

La sanción procede del acta de disconformidad levantada por la Inspección de Tributos el 28 de marzo de 1995, por el Impuesto Sobre Sociedades ejercicio 1990, y del Acuerdo de la Dependencia de la Inspección de 4 de mayo de 1995, que la confirmaba resultando una liquidación con...

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