STSJ Canarias 102/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2007:473
Número de Recurso324/2005
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 102/07

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de febrero del año dos mil siete.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 324/2005, en el que interviene

como demandante DOÑA María Purificación , representada por el Procurador

Don Manuel Teixeira Ventura, asistido de la Letrada Doña Mayra Callero Guadalupe y como

Administración demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias,

representado por el Abogado del Estado; versando sobre impuesto sobre la renta de las personas

físicas; siendo la cantidad 37.439,96 euros, la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 17 de diciembre de 2004, dictado en la Reclamación Nº: NUM000 por el concepto: Renta Personas Físicas se acordó: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Mediante escrito registrado en el Tribunal el día 16 de marzo de 2004 Dña. María Purificación expone que con fecha 4 de marzo de 2004 ha recibido notificación de Acuerdo de liquidación emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Las Palmas, según acta NUM001 liquidación número NUM002 , relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, por el que resulta un total a ingresar de 37.439,96 E (29.782,25C de cuota más unos intereses de demora de 7.657,71 e). Y no estando conforme dicho acto administrativo interpone contra el mismo reclamación económico-administrativa que es registrada con el número NUM000 . SEGUNDO: La regularización de la situación tributaria del reclamante es consecuencia de la regularización tributaria de la Sociedad F M Umpierrez, SL con C.I.F.: B35075399, en régimen de transparencia fiscal por el Impuesto sobre Sociedades, Acta A0270682876 , y acuerdo liquidatorio de fecha 31 de julio de 2003, recurrido también ante este Tribunal (reclamación nº 35/2152/03)...FALLO : En atención a lo expuesto este Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en el día de la fecha, acuerdaen ÚNICA instancia DESESTIMAR la reclamación.

SEGUNDO

La actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente se anulen los actos administrativos impugnados por no ser los mismos ajustados a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima la reclamación formulada por la recurrente contra el Acuerdo de liquidación emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Las Palmas, según acta NUM001 liquidación número NUM002 , relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, por el que resulta un total a ingresar de 37.439,96 E (29.782,25C de cuota más unos intereses de demora de 7.657,71 e) y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO.- Con fecha 25 de marzo de 2003 se iniciaron actuaciones de comprobación de la situación tributaria de mi representada. Dichas actuaciones tenían carácter parcial respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1998, limitándose a la comprobación de las imputaciones procedentes de la sociedad F.M. UMPIERREZ, S.L., con CIF número B-35075399. La causa de dichas imputaciones fue la determinación, previas actuaciones inspectoras llevadas a cabo a dicha sociedad, de que la misma debía de tributar mediante el régimen de transparencia fiscal en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1997. SEGUNDO.- Como consecuencia de la citada actividad comprobatoria, con fecha 31 de octubre de 2003 se recibe notificación de Acta de Disconformidad (Propuesta de Liquidación), emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Dependencia de Inspección de Las Palmas), con número NUM001 , relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1998, por la que resultaba un importe a ingresar de

37.439,96 euros, señalándose en el citado acto administrativo: 1. Que Doña María Purificación es partícipe en el capital social de la entidad F.M. UMPIERREZ, S.L., con CIF número B-35075399, siendo el porcentaje de participación en la misma durante los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, del 50 por 100. 2. Que la citada mercantil fue objeto de actuaciones de comprobación, e investigación por el Impuesto sobre Sociedades, con alcance parcial, limitándose a la comprobación de la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias de los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, la materialización de la citada Reserva para Inversiones en Canarias de los ejercicios 1994 a 2000 y la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las sociedades transparentes

de mera tenencias de bienes. 3. Que la susodicha entidad no tributó en régimen de transparencia fiscal ni imputó a sus socios base imponible alguna 4. Que como consecuencia de las actuaciones incoadas por la Inspección a F.M. UMPIERREZ, S.L., se llegó a la consideración de que ésta debla tributar por el régimen de transparencia fiscal, resultando una base imponible positiva, pagos a cuenta realizados, así como una cuota del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, a imputar a los socios. TERCERO.- Presentado, en tiempo y forma, el día 18 de noviembre de 2003 escrito de alegaciones contra la propuesta de liquidación contenida en el Acta de Disconformidad referida en el apartado anterior, el día 04 de marzo de 2004 se recibió notificación de Acuerdo de Liquidación, a través del cual se confirmaba la liquidación propuesta en el Acta de Disconformidad y en la que se señala, en síntesis, lo siguiente: 1. Que los actos administrativos producen efectos desde la fecha en que se dicten, es decir, son ejecutivos, como se dispone en los artículos 56 y 57 de la Ley 3011992. Por lo que, con independencia de su impugnación ante los Tribunales, no existe impedimento para notificar dicha liquidación a los socios de la entidad. 2. Que el reconocimiento del derecho a la opción prevista en el artículo 76 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades , pasa insoslayablemente por su ejercicio por parte del sujeto pasivo, y para ello resulta imprescindible una primera declaración incluyendo las imputaciones con la determinación de la opción como voluntad del sujeto pasivo. El sujeto pasivo no hizo lo propio, ni ejercitó opción alguna, niincluyó siquiera dichos rendimientos dentro de su base imponible en el IRPF, y por tanto, ni pudo nacer su derecho a la opción, ni pudo existir cauce formal alguno para hacerla efectiva. CUARTO: El día 16 de marzo de 2004 se presenta ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, reclamación económico-administrativa, con número de referencia 35100546/2004, contra el Acuerdo referido anteriormente, formulándose el día 22 de septiembre de 2004 el correspondiente escrito de alegaciones, en el que se aducía: Que, no habiendo adquirido firmeza la liquidación girada a F. M. UMPIERREZ, S.L., de la cual deriva la liquidación girada a mi mandante, es por lo que, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria , se debía anular la liquidación

recurrida puesto que ésta traía causa de un acto que no era firme. Que, de igual forma, habiéndose solicitado ante el actuario y en el curso de las actuaciones inspectoras la imputación de la base imponible, retención y pago a cuenta y cuota de la mercantil F.M. UMPIERREZ, S.L., en el ejercicio de obtención del beneficio y no en el siguiente, como hizo la Inspección, todo ello de conformidad con el apartado dos del artículo 76 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre Sociedades, a continuación reproducido, se solicitaba que la regularización la liquidación airada a la citada mercantil se imputara a mi representada en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1997 y no al de 1998: La imputación se realizará: Cuando los socios sean sociedades transparentes, en la fecha del cierre del ejercicio de la sociedad participada. Cuando los socios sean sujetos pasivos por obligación personal de contribuir por el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o por este Impuesto, en el periodo impositivo en que se hubiesen aprobado las cuentas anuales correspondientes, salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de cierre del ejercicio de la sociedad participada. La opción se manifestará en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años. QUINTO El día 1 de febrero de 2005 se recibe notificación del fallo de la reclamación económico administrativa, por la que se desestima la misma en base a los siguientes fundamentos: 1. Que existe la posibilidad de incoar acta a los socios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR