SAP Vizcaya 308/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2007:1124
Número de Recurso579/2006
Número de Resolución308/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-06/003575

Apel.j.verbal L2 579/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)

Autos de Juicio verbal L2 367/06

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Recurrente: ALLIANZ S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA

Recurrido: Íñigo, ESPECTACULOS Y DIVERSION SL y David

Procurador/a:, y

SENTENCIA Nº 308

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de mayo de 2007.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los autos de Procedimiento Verbal nº 367/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante: ALLIANZ, S.A. representada por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia y dirigido por el Letrado Sr. Esteban Guereca ; como apelado-impugnante: D. Íñigo y como apelados en situación de rebeldía procesal ESPECTÁCULOS Y DIVERSIÓN, S.L. y D. David.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 16 de junio de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palacio en nombre de DON Íñigo frente a DON David, ESPECTÁCULOS Y DIVERSIÓN S.L. y ALLIANZ, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a las demandadas:

  1. - A abonar al actor la cantidad de seiscientos sesenta y seis euros con siete céntimos de euro (666,07 euros).

  2. - Además, ALLIANZ deberá abonar los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, consistentes en el interés legal devengado desde la fecha de producción del siniestro, incrementado en un 50% ( o del 20% anual desde el siniestro si transcurridos dos años desde dicha fecha no hubieran sido satisfechos).

Las costas procesales deberán ser satisfechas por la parte demandada.

Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación que se presentará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por ser esta mi SENTENCIA, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ALLIANZ, S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 579/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de mayo de 2007 se señaló el día 28 de mayo de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION MARCO CACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la parte apelante en la ausencia de...

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