SAP Vizcaya 308/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2007:1124 |
Número de Recurso | 579/2006 |
Número de Resolución | 308/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-06/003575
Apel.j.verbal L2 579/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)
Autos de Juicio verbal L2 367/06
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Recurrente: ALLIANZ S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA
Recurrido: Íñigo, ESPECTACULOS Y DIVERSION SL y David
Procurador/a:, y
SENTENCIA Nº 308
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En la Villa de Bilbao, a veintinueve de mayo de 2007.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los autos de Procedimiento Verbal nº 367/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante: ALLIANZ, S.A. representada por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia y dirigido por el Letrado Sr. Esteban Guereca ; como apelado-impugnante: D. Íñigo y como apelados en situación de rebeldía procesal ESPECTÁCULOS Y DIVERSIÓN, S.L. y D. David.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 16 de junio de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palacio en nombre de DON Íñigo frente a DON David, ESPECTÁCULOS Y DIVERSIÓN S.L. y ALLIANZ, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a las demandadas:
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- A abonar al actor la cantidad de seiscientos sesenta y seis euros con siete céntimos de euro (666,07 euros).
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- Además, ALLIANZ deberá abonar los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, consistentes en el interés legal devengado desde la fecha de producción del siniestro, incrementado en un 50% ( o del 20% anual desde el siniestro si transcurridos dos años desde dicha fecha no hubieran sido satisfechos).
Las costas procesales deberán ser satisfechas por la parte demandada.
Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación que se presentará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así por ser esta mi SENTENCIA, la pronuncio, mando y firmo."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ALLIANZ, S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 579/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 7 de mayo de 2007 se señaló el día 28 de mayo de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION MARCO CACHO
Insiste la parte apelante en la ausencia de...
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