SAP Madrid 67/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2005:12826
Número de Recurso91/2005
Número de Resolución67/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

MIGUEL HIDALGO ABIAESTEBAN VEGA CUEVASJUAN ANTONIO TORO PEÑA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00067/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 9500088 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 91 /2005 (antes 19/2004)

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 269 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID

De: GOVALSA, S.L.

Procurador: MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

Contra: Leticia

Procurador: EULOGIO PANIAGUA GARCIA

Ponente: Ilmo. Sr. Don Miguel Hidalgo Abia

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION VIGESIMO PRIMERA BIS.

D. Miguel Hidalgo Abia

D. ESTEBAN VEGA CUEVAS

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En MADRID, a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos en segunda instancia, ante la Sección 21 Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal 269/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, seguido en reclamación de cese de perturbación de derecho real inscrito. Venidos al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpuesto, en tiempo y forma, por la procurador D.ª María Asunción Sánchez González en representación de Govalsa, S.L. contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, con fecha 13-10-03, habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como apelado el procurador D. Eulogio Paniagua García, en representación de D.ª Rosa.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Hidalgo Abia, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

›Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la procuradora D.ª MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ en nombre y representación de GOVALSA, S.L., asistida del letrado D. GUZMAN FERNANDEZ ORTIZ contra D.ª Rosa representada por el Procurador D. EULOGIO PANIAGUA GARCIA y asistida por el letrado D. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, con imposición de las costas de este juicio a la parte actora ‹.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la procurador D.ª María Asunción Sánchez González, en representación de Govalsa, S.L., interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso y opuesta la contraparte, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la naturaleza sumaria de este procedimiento, amparado en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, no se exige una prueba plena o demostración completa y acabada del derecho del oponente, sino la suficientemente demostrativa de que el contradictor no es un intruso o un detentador. Bastando la mera apariencia legítima de la existencia de la causa para enervar, demostrada de modo racional y suficiente, de modo que la posesión se halle amparada por una relación jurídica legítima. Siendo suficiente con la presentación de documentos adecuados o de datos de cierta consistencia para acreditar que el título posesorio existe y reúne las indispensables condiciones externas reveladoras de su legitimidad y vigencia. Dejando para el procedimiento declarativo la resolución sobre los derechos en litigio.

En atención, pues, a la naturaleza sumaria del proceso no se requiere una prueba plena o completa del derecho del oponente, bastando con una apariencia legítima de la causa alegada, demostrada de modo racional.

SEGUNDO

Acreditada por la promoverte del procedimiento la titularidad registral de la finca en cuestión y alegada su perturbación por quien no tiene título inscrito, corresponde a la demandante de contradicción u opositora probar si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre las que se encuentra, como ordinal segunda, ...

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