SAP Barcelona 228/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2005:5035 |
Número de Recurso | 161/2005 |
Número de Resolución | 228/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. ASUNCION CLARET CASTANYD. THEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 161/2005
JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 122/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MATARO
S E N T E N C I A N ú m. 228/2005
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 122/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de D. Ángel Daniel, contra D. Narciso Y CASER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. MESTRES, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra D. Narciso, en situación procesal de rebeldía, y contra la compañía CASER, representada por la Procuradora Sra. VILANOVA, debo condenar y condeno a ambos demandados a que, de forma conjunta y solidaria, abonen al actor la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (6.506,35 Euros), más los intereses legales correspondientes, condenando asimismo a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE ABRIL ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Ejercitada por la parte actora en su condición de conductor del vehículo matrícula F-....-FX, acción personal al amparo del art. 1902 del Código Civil tendente a la obtención de daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente de circulación ocurrido en fecha 2 de Abril de 2001 en la Nacional II a la altura del kilómetro 639,5 termino de Vilasar de Mar frente al conductor del vehículo matrícula F-....-FS, D. Narciso, asegurado en Caser, la sentencia de instancia estima integramente la pretensión ejercitada y fija la suma indemnizatoria en la cantidad de 6.506,35 Euros e intereses incrementados en un 20 por 100 desde la fecha del siniestro. Frente a la misma se alza la aseguradora codemandada en base a los motivos que siguen: 1) Error en la apreciación de la prueba por lo que se refiere a la preexistencia de los objetos materiales, 2) improcedente aplicación del interés del 20 % desde la fecha del siniestro.
El primero de los motivos se dirige a combatir la estimación de la pretensión resarcitoria en cuanto a los siguientes objetos materiales: casco de conducir, gafas y chaqueta que portaba el conductor accionante Sr. Ángel Daniel.
El motivo no puede ser acogido. Pues no advierte este Tribunal absurdo, ilogico o inverosimilitud en la valoración de la prueba en la forma verificada y el Juzgador a quo. No se discute ni cuestiona que el conductor demandante Sr. Ángel Daniel lo era de una motocicleta marca Yamaha matricula F-....-FX. Tampoco se cuestiona la forma de producción del accidente, esto es que hallándose debidamente detenido el conductor de la motocicleta Sr. Narciso en el punto kilométrico 639,5 de la Nacional II, detrás de otro turismo autotaxi encontrarse el semáforo en fase roja, fue colisionando violentamente...
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