SAP Barcelona 228/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2005:5035
Número de Recurso161/2005
Número de Resolución228/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. ASUNCION CLARET CASTANYD. THEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 161/2005

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 122/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 228/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 122/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de D. Ángel Daniel, contra D. Narciso Y CASER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. MESTRES, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra D. Narciso, en situación procesal de rebeldía, y contra la compañía CASER, representada por la Procuradora Sra. VILANOVA, debo condenar y condeno a ambos demandados a que, de forma conjunta y solidaria, abonen al actor la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (6.506,35 Euros), más los intereses legales correspondientes, condenando asimismo a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su condición de conductor del vehículo matrícula F-....-FX, acción personal al amparo del art. 1902 del Código Civil tendente a la obtención de daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente de circulación ocurrido en fecha 2 de Abril de 2001 en la Nacional II a la altura del kilómetro 639,5 termino de Vilasar de Mar frente al conductor del vehículo matrícula F-....-FS, D. Narciso, asegurado en Caser, la sentencia de instancia estima integramente la pretensión ejercitada y fija la suma indemnizatoria en la cantidad de 6.506,35 Euros e intereses incrementados en un 20 por 100 desde la fecha del siniestro. Frente a la misma se alza la aseguradora codemandada en base a los motivos que siguen: 1) Error en la apreciación de la prueba por lo que se refiere a la preexistencia de los objetos materiales, 2) improcedente aplicación del interés del 20 % desde la fecha del siniestro.

SEGUNDO

El primero de los motivos se dirige a combatir la estimación de la pretensión resarcitoria en cuanto a los siguientes objetos materiales: casco de conducir, gafas y chaqueta que portaba el conductor accionante Sr. Ángel Daniel.

El motivo no puede ser acogido. Pues no advierte este Tribunal absurdo, ilogico o inverosimilitud en la valoración de la prueba en la forma verificada y el Juzgador a quo. No se discute ni cuestiona que el conductor demandante Sr. Ángel Daniel lo era de una motocicleta marca Yamaha matricula F-....-FX. Tampoco se cuestiona la forma de producción del accidente, esto es que hallándose debidamente detenido el conductor de la motocicleta Sr. Narciso en el punto kilométrico 639,5 de la Nacional II, detrás de otro turismo autotaxi encontrarse el semáforo en fase roja, fue colisionando violentamente...

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