SAP Alicante 142/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2006:1494
Número de Recurso565/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 142

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Marzo de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Luz Y D. Jorge , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Mariano Paniagua Bertomeu, y como apelada Dª. María Teresa , representada por el Procurador Sr. De La Cruz Lledó con la dirección del Letrado D. Juan Ignacio Ortiz Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.375 /04, se dictó sentencia con fecha 28 de Febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda de desahucio plantada por Dª. Luz y D. Isidro contra Dª. María Teresa DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta ultima de la acción que inicialmente se ejercitaba con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 565-A/05, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21 de Marzo de 2006, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó en su demanda de manera acumulada la acción de desahucio por falta de pago de las cantidades que ahora se dirán y la de condena al pago de estas.Según se especificaba en la demanda la arrendataria adeudaba diferencias de renta resultantes de dos actualizaciones llevadas a cabo por la propiedad y referidas a los meses de Junio a Diciembre de 2004, más según se precisó en el acto de la vista las correspondientes a las mensualidades hasta la celebración de ese acto.

En el acto del juicio la demandada alegó la nulidad de la primera actualización al no haberse efectuado según las previsiones de la Disposición Transitoria Tercera , apartado C) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994, ya que no se acompañaba la certificación de Estadística, se reclamaba un tramo superior al que correspondía y se pretendía la reclamación con efectos retroactivos; también opuso que la segunda actualización, esta efectuada en virtud del contrato era también inválida al partir de la renta actualizada cuya nulidad ya se ha argumentado, y también por no haber sido notificada a la arrendataria.

Teniendo en cuenta las posiciones de las partes, la sentencia apelada desestimó la demanda, argumentando que no es pacífica la cuantía de la renta, ni podía determinarse en el juicio de desahucio, por lo que termina remitiendo a las partes al proceso establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994.

SEGUNDO

Ninguna de esas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR