SAP Alicante 149/2006, 31 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO |
ECLI | ES:APA:2006:2428 |
Número de Recurso | 37/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 149/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 37/06.
JUICIO DE FALTAS NÚM. 385/04.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCOY.
SENTENCIA Núm. 149/06
En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.
La Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alcoy nº 3 en Juicio de Faltas núm. 385/04, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA; habiendo actuado como parte/s apelante/s Maribel y Patricia, dirigido/s por el Letrado Don Manuel Roque Vives Reus y, como parte/s apelada/s Lorenzo y Compañía de Seguros AXA, dirigido/s por el Letrado Don Juan José Tortajada Alonso y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, dirigido por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Ha quedado acreditado que el día 22 de julio de 2004, se produjo una colisión entre el vehículo Seat Córdoba matrícula U-....-UZ, conducido por Maribel, y propiedad de la misma, y le vehículo Opel matrícula U-....-FV, conducido por Lorenzo. Como consecuencia del accidente, Patricia resultó con lesiones consistentes en esguince cervical, tardando en curar 84 días, de los cuales 84 fueron impeditivos para sus tareas habituales, quedándole como secuelas: síndrome postraumático cervical leve. Asimismo, Patricia, que viajaba en el asiento del copiloto del Seat Córdoba, resultó con lesiones consistentes en traumatismo en hombro izquierdo (periartritis escapulohumeral) y esguince cervical, tardando en curar 130 días, de los cuales 60 fueron impeditivos para sus tareas habituales, quedándole como secuelas: limitación de movilidad de hombro izquierdo, por tendinitis supraespinoso: Abducción 90 grados, Rotación externa 70 grados, resto en límites normales. En el momento del accidente el vehículo conducido por Lorenzo estaba asegurado en la Compañía aseguradora AXA Aurora Ibérica SA." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Lorenzo de la falta de lesiones del art. 621 del CP, declarándose las costas de oficio."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Maribel y Patricia se interpuso el presente recurso, alegando: error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 37/06, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 24 de marzo de 2006.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
I I -
Impugnan las recurrentes la valoración probatoria efectuada por el Juez a...
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