STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2000:2677
Número de Recurso101/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. García San Miguel y Orueta Ltdo. Sr. Victoria Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 101 de 1999 PONENTE Sr. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA N° 219 Presidente Ilmo.. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Iltmos. Sres. Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a uno de marzo de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 101 de 1999 interpuesto por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta en representación de la entidad TRIBIN S.A. contra resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad é Madrid de 6 de octubre de 1998, desestimatoria de la reclamación económica administrativa formulada contra resolución del Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de 4 de febrero de 1998, denegatoria de la petición de evolución de ingresos efectuados por Impuesto sobre los Premios del Bingo; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado Sr. Victoria Bolívar. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 24 de diciembre de 1998 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha de 29 de febrero de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como pone de manifiesto la recurrente, siendo titular de un establecimiento de juegos colectivos y de azar (bingo), solicitó la devolución de ingresos indebidos realizados por Impuesto sobre el Bingo, en el pago de los premios conforme a la Ley de la Comunidad de Madrid 12/94 de 27 de diciembre , que fue determinada por resolución de la Dirección General de Tributos de la consejería de Hacienda, formulando la reclamación económica administrativa cuya resolución impugna, así como la referida resolución, y extendiendo la impugnación a las disposiciones reglamentarias con base en las que practicaron las autoliquidaciones, es decir, la Orden 1/95 de 9 de enero, y la misma Ley 12/94 obre tributación de los juegos de suerte, envite y azar.

Como fundamentos de la impugnación alega la recurrente: que se está ante n fenómeno de doble imposición, que la doble imposición está prohibida por el derecho tributario constitucional, que la autonomía financiera de las comunidades autónomas tiene unos límites, según señala, y por último que sea cual sea la naturaleza del hecho imponible del Impuesto sobre el Bingo en al Ley 12/94 artículos 7 y siguientes)

constituye una infracción al bloque constitucional de financiación de las Comunidades Autónomas, lo que supone el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 2 a 7 de dicha Ley, lo que solicita n el suplico de la...

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