Ley 12/1994, de 27 de Diciembre, de Tributacion sobre los Juegos de suerte, envite y azar.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
911.
AU
1
lonzac:u:m
de
Est»ectjcta!os Públicos:
personas
de
aforo............
7.000
personas más o fracción
.....
, . 6.000
912. de
l«ales
para la práctica
de
AI"1"11nI'tA,r'iPC
de
Por
cada
m2 del local 350
913.
Taurinos.
. 10.000
914. la
de
horários
de
y
de
establecimientos pú-
blicos . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000
915. previas a la Autorización de la
2nP
e
rfU"r2
de
los locales y establecimientos
pÚbliicos
................................
. 5.000»
DISPOSICION FINAL
entrará
en
el
día
de
su publicación
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de
la y a los Tribunales y
11
1'n.ri
..1.",_
(,'Ofre50011da
la y la hagan guardar.
...........
~u".,"',
a
21
de
diciembre
de
1994."
,
El
Presidente,
JOAQUlN U:GUINA
LEY
12/1994, de
2i
de diciembre.
de
Tributación
sobre
de
suerte,
envite y
azar.
Artículo I
d~ltu1l1.n!ln
al
cubrir
ejecución de
oollUClllS
TITULO PREliMINAR
establece
en
el
ámbito
territorial la Comtanidad
de
la sobre del así como
un
rec:an[O
sobre la tasa que grava
de
envite o azar en
ca
..
sinos y mediante o aparatos automáticos.
TITULO PRIMERO
r~~_u.
..•
I~ 1
Impuesto
sobre
los
premios
del
bingo
Artículo 2
Hecho
imponible
Constituye el hecho
lm¡porublle
ünmles1to sobre los pre-
mios del juego del
CU~l!qlne1ra
sus el
pago
de
todo tipo
de
nrptnH"IlC;:
Articulo 3
Sujeto pasivo
Tendrán
la consideración
de
contribuyentes las empresas
oQ~nilzatdoras
vicios tengan a su la
nes repercutir
ellmlDue~to
pre~mi~[)s
en
el bingo.
Articulo 4
Base
lmOOl'lWle
EL PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
entre-
saber
que
la' Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado la si- se deter-
«nUiPnllP
que
yo,
en
nombre del Rey, promulgo. modalidad
de
EXPOSICION
DE
MOTIVOS Artícillo 5
Cuota tributaria
El
de
autonomía
financiera
de
las Comunidades
Autónomas contenido
en
el artículo 156.1
de
la Constitución . La cuota tributaria del
imlPue~to
aplllam
a
1:.$I)an018 se directamente al desarrollo y de base calculada
dislPue~to
en
an~
adelante.
DE
1994 7
Im,t)Uif'Sto
sobre modalidades
es¡,'eCj'au~s
del juego del
AI1ku1o I
Los sujetos y los del pago
de
la tasa es-
tatal grava los juegos
de
suerte, envite o azar lo serán con
el carácter y alcance del recargo que se establece sobre
Hecho
lmlwn¡!tJle la misma.
C()~nsltit'lye
el hecho imponible
de
este impuesto
la
participa- Artículo 16
cron en las modalidades especiales' del juego del aproba-
CSI)OC.ulc:amlente
con tal consideración
en
la
nonnativa
re- Base imponible
del bingo
en
la
...
Comunidad
de Madrid. La base imponible estará constituida
por
el
u'n,
...
r.rt""
ta
correspondiente a la tasa estatal
que
grava celebra-
dos en casinos o mediante o aparatos automáticos ap-
ArtfcW.o
, tos
para
la celebración de juegos recreativos con premio o
de
Artie.1o 18
Base
Im,7}01Umre
Constituye la base imponible
de
este impuesto el valor facial
de
los cartones
de
modalidades especiales del juego del bingo.
azar.
Artículo 17
Cuota tributaria
La cuota
tributaria
del recargo se obtendrá:
a) en las
máquinas
tipo
"8",
aplicando
una
cuota de
. 40.000 pesetas, exigibles
por
años naturales.
b)
en
las
máquinas
tipo
"C", aplicando
una
cuota
de
90.000 pesetas, exigibles
por
años naturales.
c)
en
los juegos celebrados
en
casinos, un
tipo
del
10
por
100 a la base .ünponible calculada según lo dis-
puesto
en
el artículo anterior.
Articulo 18
Devengo
El
recargo se devengará
en
el mismo
momento
que la tasa es-
tatal
que
grava los juegos
de
suerte, envite o azar.
Artíado
11
l'
Artí~ulo
19
Cuota tributaria , Liquidación y pago
La cuota tributaria del impuesto se
obtendrá
aplicando a la La
liquid~ión
y pago del recargo se realizará en los mismos
base definida en
el
artículo
anterior
el
tipo
del 7,5 plazos y forma
que
la tasa estatal que grava los juegos de suer-
por
te, envite o azar.
Artkulo
12 DISPOSICION FINAL
lm1Duf~sto
se en mismo el
momento
de
la
venta
J-I!_
..........
de
los cartones
de
series especiales. El Consejero
de
Hacienda dictará las
dlSipo:slcllones
para
desarrollar lo dispuesto en la
......
,
..
hr·
..
¡
....
para
establecer los modelos
de
llquldiaclión
ArtícaJo
13
Esta Ley entrará en vigor el
día
su puloh(:acllón
el BOLETÍN OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los sea
de
sustituto el medjan-
UQuullaCllón
declaración mensual
de
los 'cartones
de
se-
cación esta Ley,
que
la a los y
des
que
corresponda la y
est~:lai(~S
v~endlldc.s.
que
se
dentro
de1
de
cada
mes al
n&l>1"inrlln
a 27 de diciembre
de
1994.
TITULO SEGUNDO
la
lu
máqullull
1

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