SAP Barcelona 144/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:1893
Número de Recurso202/2004
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución144/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 202/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 359/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat (ant.Cl-7)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 202/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 359/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat (ant.Cl-7 ), en el que es recurrente DON Francisco y apelado FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A., previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 7 de marzo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 48.502,95 euros más intereses devengados, desde el 25 de marzo de 2002, al tipo de interés pactado entre las partes.

Se imponen las costas del juicio a la parte demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, en atención al contrato de préstamo suscrito con el demandado en fecha 4/05/1995, reclamó en su demanda la cantidad de 48.502,95 euros, que tiene origen en la suma de recibos vencidos e impagados por el demandado (22.494,50 euros), más los intereses de demora a la fecha de la liquidación de la cuenta (26.008,45 euros), más las costas judiciales que se causen y los intereses pactados que se devenguen. La parte demandada se opuso a tal pretensión alegando:

El préstamo se obtuvo para financiar la adquisición de un vehículo que presentaba vicios que lo hacían inservible para su uso.

La operación crediticia es de carácter usurario.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda por considerar que no existe prueba respecto a los pretendidos vicios que presentaba el automóvil y que el interés pactado no puede considerarse usurario ni existe prueba de que fuera anormalmente elevado ni fuera aceptado por el prestatario por su...

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