STSJ Murcia 204/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1662
Número de Recurso2316/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 204/06

En Murcia a diecisiete de marzo de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.316/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 474,89 euros, y referido a: vía de apremio.

Parte demandante:

INTERMUROS GREEN, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Botía Llamas y dirigido por el Abogado D. Carlos Saura Pérez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 2002 desestimatoria de la reclamación económico administrativa R-30/2762/01 interpuesta contra la providencia de apremio nº. 4900701, girada por importe de 474,89 euros de principal, más 94,98 euros de recargo de apremio y 31,93 euros de intereses de demora, por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como consecuencia del impago de la liquidación nº. LC/67118/2000, practicada con fecha 19-7-02 por la Oficina liquidadora de Cartagena de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales, división horizontal).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes este recurso se acuerde dejar sin efecto la resolución del TEARM contra la que se interpone, por no realizarse la notificación de la deuda que se reclama y en consecuencia declarando la prescripción de la deuda tributaria, con condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-12-2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-3-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa formulada por la actora frente a la providencia de apremio nº. 4900701, girada por importe de 474,89 euros de principal, más 94,98 euros de recargo de apremio y 31,93 euros de intereses de demora, por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como consecuencia del impago de la liquidación nº. LC/67118/2000, practicada con fecha 19-7-02 por la Oficina liquidadora de Cartagena de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales, división horizontal).

Desestima el TEARM dicha reclamación por entender que aún siendo cierto que la liquidación tributaria apremiada no consta notificada en el expediente administrativo, la entidad interesada (a través de su administrador Sr. Plácido ) formuló frente a la misma (acompañando una copia) un recurso de reposición que fue inadmitido por extemporáneo por el órgano de gestión en resolución de fecha 9-11-2000 que sí consta notificada por correo ordinario con acuse de recibo el 16-2-01 en el domicilio designado por Don. Plácido sito en la calle del Aire 25 de Cartagena, sin que conste que contra dicha resolución interpusiera recurso o reclamación alguna, razón por la que dicha liquidación adquirió firmeza, siendo en definitiva correcta la providencia de apremio impugnada.

Fundamenta la actora su pretensión en que no consta notificada la comprobación de valores y en que se intenta notificar la liquidación dos veces sin dejar el preceptivo...

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