ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:4708A
Número de Recurso2307/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Carolina presentó el día 4 de septiembre de 2014 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª), en el rollo de apelación 13/2014 , dimanante de los autos de divorcio contencioso número 535/2012 del Juzgado de primera Instancia nº 2 de San Fernando.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de septiembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora Dª. Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de Dª Carolina , presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de septiembre de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Carlos Alberto Sandeogracias López, en nombre y representación de D. Sixto , presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de octubre de 2014 personándose en calidad de recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Carolina , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Verificado y a los mismos fines, entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos al MINISTERIO FISCAL, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Carolina contra la sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª), en el rollo de apelación 13/2014 , dimanante de los autos de divorcio contencioso número 535/2012 del Juzgado de primera Instancia nº 2 de San Fernando.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Verificado y a los mismos fines, entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al MINISTERIO FISCAL, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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