STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Junio de 2002

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2002:1581
Número de Recurso1801/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda Recurso núm. 1.801 de 1.998.

TOLEDO S E N T E N C I A NUM. 366 En Albacete, a cinco de Junio de dos mil dos. Vistos por la Iltma. Sra. Doña Raquel Iranzo Prades, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, constituida en Tribunal unipersonal, los presentes autos Número 1.801 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Flora , que ha estado representada por la Procuradora Doña María Concepción Palacios García y dirigida por el Letrado Don Fernando Marco Noain, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre Sanción .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Flora se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 10 de Agosto de 1.998 frente a la resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de 30 de Enero de 1.998 desestimatoria del recurso ordinario deducido contra el acuerdo del Gobierno Civil de Toledo dictado en expediente 45/920- 203436/1 por el que se imponía a la actora una sanción de 50.000 pesetas como autora de una falta tipificada en el art. 72-3 de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial . Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se anule y declare no ser conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada, y subsidiariamente se rebaje a 25.000 pesetas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba evacuado el trámite de conclusiones, en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, turnándose el conocimiento y fallo del presente recurso a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades, como única Magistrada, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalándose al efecto el día 21 de Mayo de 2.002, trasladándose al día 23 de dicho mes, por encontrarse la Magistrada Ponente disfrutando de un permiso oficial.*

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Agentes de la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia a las 9'45 horas del día 16 de Noviembre de 1.995 en el P.K....

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