STSJ Castilla-La Mancha 496, 2 de Marzo de 2006

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2006:496
Número de Recurso2018/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución496
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00347/2006 Recurso nº.:2018/05 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a dos de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 347 En el Recurso de Suplicación número 2018/05, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

1 de Toledo, de fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, en los autos número 111/05 , sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por Dª Marisol .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Marisol , frente a empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, debo declarar y declaro la improcedencia del cese efectuado de la referida trabajadora, condenando a la empresa mencionada a que en plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución opte entre readmitir a la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su cese o que indemnice a la actora en la cantidad de 12.285 euros, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir por la trabajadora desde su cese el día 3-1-2005 hasta el de la notificación de la presente Resolución."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demandante D! Marisol , ha prestado servicios laborales por cuenta y orden de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, con la categoría de Ayudante de Reparto y Enlace y percibiendo un salario de 1.162,66 euros, por conceptos de naturaleza salarial, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, según admiten ambas partes litigantes.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, en diversos periodos (que constan en la Certificación de Servicios prestaos obrante al ramo de prueba de la parte actora) desde el año 1983. Afirmando que desde el día 17-1-1998, han sido producidas irregularidades en su contratación y así:

-Desde el día 17-1-1998 hasta el día 31-1-1998, prestó servicios, en la localidad Menasalvas Extrarradio, mediante contrato eventual, como sustituto de A.C.R. moto.

-Desde el día 1-2-98 hasta el día 3-1-2005, mediante contrato por vacante, como sustituto de ACR moto en la citada localidad.

TERCERO

El dia 3-1-2005, fue entregada a la demandante, comunicación del tenor literal siguiente: "Por Resolución de 24-11-2004, en la que se resuelve la Convocatoria del Concurso Permanente de Traslados (Resolución de abril de 2004), el puesto que Vd, ocupa con interinidad por vacante ha sido adjudicado a un empleado fijo. Por tanto, se le comunica que en fechas próximas cesará en el mismo". La actora se considera despedida con efectos de 2-1-05.

CUARTO

El día 11-1-2005, fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en la presente litis es determinar si es ajustado a derecho el cese de la actora que ha venido prestando servicios para la demandada Correos y Telégrafos en virtud de contratos de interinidad y eventual, que se le cesa al haberse celebrado pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo, y no incorporarse como interinos a los nuevos preceptos que se les ofertan al considerar que ya es el trabajador fijo.

La cuestión no es pacífica en los Tribunales Superiores de Justicia, no habiéndose pronunciado en la actualidad el TS, ahora bien esta Sala ya se ha manifestado en diversas sentencias estableciendo que dichos ceses no son ajustados a derecho.

La doctrina mantenida por esta Sala es la siguiente:

Ha de recordarse que la configuración legal de Correos y Telégrafos ha sufrido en los últimos tiempo una transformación sustancial desde su configuración de Organismo autónomo, PUES pasó después a configurarse como Entidad Publica Empresarial conforme a la Disposición Adicional Undécima de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado , hasta constituirse como Sociedad Estatal según...

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