STSJ Comunidad de Madrid 297/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2020
Número de resolución297/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0086214

Procedimiento Recurso de Apelación 238/2020

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Remigio

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

Apelado: D./Dña. Custodia

PROCURADOR D./Dña. SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 297/2020

EXCMO SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 192/2020 (ASUNTO PENAL 238/2020), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1673/2018, procedente de la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el procurador D. JOSÉ MARÍA TORREJÓN SAMPEDRO, en nombre y representación de Remigio, asistido por la letrada D.ª MARÍA ROSA LANCHO LÓPEZ y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la procuradora D.ª SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ, en nombre y representación de Dª. Custodia, asistida por la letrada D.ª MINERVA DÍAZ PERALES.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 11 de marzo de 2020, en autos PA nº 1673/2018, con el siguiente fallo: "Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado D. Remigio como penalmente responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de ESTAFA tipificado en el artículo 249 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo texto legal sustantivo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISIÓN DE DOS AÑOS con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO durante el tiempo de la condena, y al pago de la MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES incluidas las de las dos Acusaciones Particulares, debiendo de indemnizar en concepto de responsabilidad civil al perjudicado D. Efrain en la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y CINCO EUROS (2.095 €), con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que debemos absolver y ABSOLVEMOS al acusado D. Remigio de los delitos de FALSEDAD DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y PÚBLICOS que se le imputaban por el MINISTERIO FISCAL y por las ACUSACIONES PARTICULARES, declarándose de oficio la mitad de las COSTAS PROCESALES."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. JOSÉ MARÍA TORREJÓN SAMPEDRO, en nombre y representación de Remigio, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se absuelva a esta parte de todos los delitos por los que ha sido condenado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, por la procuradora D.ª SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ, en nombre y representación de Dª. Custodia, en el mismo trámite, se evacuó el mismo, solicitando, con base en las alegaciones que estimó oportunas, la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas a la parte recurrente, incluidas las de la Acusación particular.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 192/2020 (ASUNTO PENAL 238/2020) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado D. Remigio -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- de profesión Abogado y cuyos servicios profesionales fueron contratados por D. Efrain, representante de la entidad " DIRECCION000.", actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y con el fin de hacerle creer que le iba a llevar unos procedimientos judiciales, remitió al anterior por correo electrónico diversos escritos tales como: 1) una copia de una demanda de juicio declarativo civil en reclamación de 193.000 €; por vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, dirigida al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que por reparto correspondiera, en la que reseñaba a la Procuradora Dª. Custodia y una factura de honorarios profesionales a nombre de dicha Procuradora por importe de 2.057 €; con fecha de 10-1-2027, siendo así que la citada demanda no fue suscrita por la mencionada Procuradora, ni ésta percibió nunca dicha cantidad. 2) una copia de una demanda para la celebración de acto de conciliación previo a la interposición de una querella por delito de injurias frente a varios periodistas y la cadena de televisión Telemadrid de fecha 11-1-2017 dirigida al Juzgado de 1ª. Instancia de DIRECCION001 que por reparto correspondiera, en el que reseñaba a la Procuradora Dª. Carmen Domínguez Cidoncha, que no había suscrito la misma, 3) un acuerdo de fecha 11-1-2017 entre RTVE y la sociedad " DIRECCION000.", según el cual "RTVE" se comprometía a pagar a dicha sociedad la cantidad de 198.500 €; como indemnización por el programa emitido en "Teleobjetivo" en relación a la explotación de la discoteca " DIRECCION002" estando firmado por D. Jesús Ángel que nunca trabajó para dicho ente público ni suscribió el citado documento, y un justificante de una transferencia realizada el día 16-1-2017 por "RTVE" a favor de " DIRECCION000." por la cantidad de 193.800 €;, en el que el número de cuenta del ordenante no es correcto, cantidad que nunca llegó a percibir, 4) un justificante de transferencia realizada el 15-12-2016 desde la cuenta nº : NUM000 cuyo titular es el acusado a favor de la cuenta nº : NUM001 cuyo titular es Eva María por importe de 1.495 €;, cantidad que fue entregada por D. Efrain, al igual que la de 600 €; en concepto de provisión de fondos a la Procuradora Eva María, siendo así que la antes citada no es Procuradora y la cuenta es errónea; ascendiendo a 2.095 €; el total de las cantidades que el acusado hizo suyas y que el perjudicado le entregó en la creencia errónea provocada por el engaño del acusado de que efectivamente estaba llevando a cabo los servicios profesionales para los que fue contratado y que éste aparentaba realizar en las diversas conversaciones por WhatSapp y correos electrónicos enviados al perjudicado, en los que le remitió los escritos anteriormente relacionados."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 11 de marzo de 2020, por la que se condena a Remigio, como autor de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 249 y 74 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena. A que indemnice a D. Efrain en la suma de 2095 euros, en concepto de responsabilidad civil, con intereses legales del art. 576 L.E.C. y, asimismo, se le impone el pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de las dos Acusaciones particulares.

Por otra parte, la absuelve de los delitos de falsedad en documentos privados y públicos, por los que venía también acusado, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales causadas.

Frente a dicha resolución se interpone por la defensa del acusado recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia y que se le absuelva de los delitos (sic) por los que viene condenado.

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal, y de la Acusación particular personada, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado, al no desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada.

TERCERO

Como primer motivo del recurso se alega ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA,

Considera la parte recurrente que no es concorde con la realidad el contenido de lo dispuesto en el epígrafe único de los Hechos Probados de la resolución que se recurre.

No se acredita el envío de una copia de la supuesta demanda reclamando supuestamente la vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, de la entidad mercantil del Sr. Efrain, por importe de 193.000 €. No se identifica ni la titularidad de la IP, ni del "hush" del correo electrónico a través del que se quiere acreditar el envío y recepción de la demanda. No se acredita el envío de factura alguna de honorarios. No se acredita ni la autoría de la demanda de conciliación, ni tampoco de su envío por parte del acusado. No se acredita ni la autoría ni el envío por parte del recurrente de un supuesto acuerdo. No se acredita ni la titularidad de la cuenta bancaria, acabada en NUM000, ni que la acabada en NUM001 pertenezca a Eva María, persona desconocida por el acusado. No se acredita ni la veracidad de los emails presuntamente enviados,...

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