STSJ Canarias 973, 10 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2006:973
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución973
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000066/2006, interpuesto por Instituto Insular de Atencion Social y Sociosanitaria, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000582/2005 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Rosa, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Instituto Insular de Atencion Social y Sociosanitaria y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de octubre de 2005, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- a demandante, María Rosa, prestaba servicios por cuenta y orden de la demandada, IASS, con antigüedad desde el 8 de enero de 2005 con la categoría profesional de operaria de cocina en el Hogar Sagrada familia, y percibiendo en la actualidad un salario mensual prorrateado de 1.203#93 #(folios 20 a 25 y 53). SEGUNDO: La actora suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en realizar tareas de apoyo en el centro, con una duración desde el 8 de enero de 2005 hasta el 4 de junio de 2005(folio 53). TERCERO: El 4 de junio de 2005 se rescinde por la entidad demandada el contrato eventual suscrito por el transcurso del tiempo. CUARTO: La actora no es representante de los trabajadores, no ostenta cargo sindical, ni estaba afiliada a ningún sindicato. QUINTO: Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Rosa, contra el IASS, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la extinción del contrato de trabajo del demandante constituye un despido improcedente, CONDENANDO a la demandada a que, a su elección, dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de los trabajadores o la indemnización de 737#39 #, con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir, a razón de 40#13 # diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación . CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Insular de Atencion Social y Sociosanitaria, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 23 de Febrero de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En vía de censura jurídica se alza en suplicación la representación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en nombre del Instituto Insular de Atención social y Sociosanitaria por infracción del art. 15 del Estatuto de los...

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