STSJ Canarias , 21 de Julio de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:3190
Número de Recurso448/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000448/2005 , interpuesto por FUNDACION IDEO FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD y Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000813/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rodolfo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ASOCIACION CICERON SIGLO XXI, FUNDACION IDEO FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD, Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y LABORPLUS ETT S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18-01-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Rodolfo , viene prestando servicios para la Asociación Ciceron Siglo XXI, con antiguedad de 12.02.02, categoría profesional de auxiliar educativo y salario mensual prorrateado de 1.224,29 euros, en el centro de Menores Nivaria.

SEGUNDO

El 12.09.02 suscribe contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con la empresa Laborplus ETT S.A., siendo la Empresa usuaria Asociación Cicerón, cuya cláusula sexta, relativa al objeto del contrato, remite a las cláusulas adicionales primera (duración) y cuarta (puesto de trabajo), cuyo tenor literal es el siguiente:

"primera.- La duración del presente contrato queda sujeta a la vigencia del Convenio suscrito en fecha 2 de julio de 2001 entre la Asociación Ciceron y la Comunidad Autonoma de Canarias y consecuentemente el contrato de trabajo finalizará sin derecho a indemnización alguna en el supuesto de extinción del referido Convenio o en el caso de modificación sustancial del contenido del mismo que suonga una reducción de los servicios actualmente concertados.

cuarta

El trabajador desempeñará el puesto auxiliar educativo, cuya misión consiste básicamente en la custodía de los menores ingresados en el centro y su formación conforme a los programas educacionales establecidos, labor que llevarán a cabo bajo la supervisión y orientación de los monitores tutores.

La definición establecida en el párrafo anterior no tiene carácter limitativo y consecuentemente el auxiliar eductivo deberá desempeñar cuantas funciones complementarias, adecuadas a su formación profesional le sean asignadas".

TERCERO

Mediante escrito de fecha 15.10.03 comunica a la empresa Laborplus su baja voluntaria el día 31.10.03.

CUARTO

El 01.11.03 suscribe contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, cuyas cláusulas tercera, relativa a la duración de contrato, y sexta, relativa al objeto del mismo, remiten a la cláusula adicional primera cuyo tenor literal es el siguiente: "La duración del presente contrato queda sujeta a la vigencia del Convenio suscrito entre la ASOCIACIÓN CICERÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, y consecuentemente el contrato de trabajo finalizará sin derecho a indemnización alguna en el supuesto de extinción del referido Convenio o en el caso de modificación sustancial del contenido del mismo que suponga una reducción de los servicios actualmente concertados."

QUINTO

El 27 de diciembre de 2001 la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y la Asociación Cicerón Siglo XXI suscriben un Convenio de Colaboración para la ejecución de las medidas de internamiento en régimen cerrado adoptadas por los Jueces de Menores en el Centro "Nivaria", bajo la directa supervisión de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, sin que ello suponga, en ningún caso, la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución (cláusula 1ª)

La cláusula 2ª del Convenio establece que "1. La atención a los menores se prestará en el Centro Nivaria, ubicado en La Esperanza, Municipio de El Rosario, Tenerife, de propiedad exclusiva del Gobierno de Canarias, el cual se encuentra libre de cargas y gravámenes e inscrito en el Inventario General de los bienes y derechos del Gobierno de Canarias.

  1. El Centro estará dotado de las dependencias, instalaciones, mobiliario y enseres necesarios para la atención de hasta veinte menores conforme a lo previsto en el primer apartado del punto 1 de la cláusula sexta."

    La cláusula quinta recoge las obligaciones de la Asociación, que son las siguientes:

    - Prestar, de manera eficaz y diligente, la atención a los menores que sean derivados por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, previo pronunciamiento del Juez, o cuando sean derivados por el Juez en caso de medidas cautelares.

    - Mantener el Centro en condiciones normales de funcionamiento, acometiendo a su cargo las obras precisas para su conservación y mantenimiento y las de sus instalaciones, así como la reposición del mobiliario y enseres que figuren en el inventario en el momento de la firma del presente convenio de colaboración, salvo cuando la destrucción del objeto esté producida por actos vandálicos violentos e intencionados. Asimismo, asumir aquellos gastos que origine su funcionamiento, incluidos los de agua, gas, electricidad, teléfono y cualquier otro suministro o servicio e, igualmente, el mantenimiento de las zonas comprendidas dentro del perímetro del Centro, estén ajardinadas o no. - Elaborar, en el plazo de un mes contado a partir de la firma del presente, un Reglamento de Régimen Interior que deberá acomodarse a las especificaciones contenidas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y demás normas de aplicación, el cual se incorporará al presente como Anexo nº IV. - Presentar anualmente dos memorias-informe, una semestral y otra anual, sobre el funcionamiento del Centro, las características de los menores atendidos, los programas y actividades llevados a cabo y sus resultados, y sobre cualquier otro aspecto relevante a la prestación del servicio.

    - Mantener informada a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de cualquier incidencia que se produzca en la atención de los menores, comunicándolo por fax con carácter inmediato, sin perjuicio de que, según la naturaleza, deba ponerla en conocimiento, además, de los Órganos judiciales o policiales correspondientes.

    - Facilitar la realización de las obras necesarias para la ampliación de la prestación del servicio en las zonas del mismo ocupadas por los usuarios.

    La cláusula 6ª contiene las obligaciones de la Consejería, que son:

    - Dotar el Centro Nivaria de mobiliario, instalaciones y enseres necesarios para su apertura como Centro de Internamiento de Menores.

    - Poner a disposición de la Asociación toda la información de la que disponga sobre cada menor internado y que resulte necesaria para su atención.

    - Asumir y desempeñar aquellas funciones que estén relacionadas con la titularidad y responsabilidad derivadas de la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores.

    - Retribuir económicamente a la Asociación por los servicios que presta en la forma que se establece en la cláusula siguiente.

    - Realizar a su cargo las obras que afecten a la estructura resistente de los edificios y reponer el mobiliario, enseres e instalaciones que resulten destruidos por actos vandálicos violentos e intencionados, sean individuales o colectivos.

    - Completar el equipamiento y mobiliario cuya necesidad se haya detectado y esté suficientemente justificada tras la entrada en funcionamiento del Centro, o como consecuencia de la ampliación de la capacidad del mismo.

    - Completar el equipamiento y mobiliario necesario para dotar a los talleres formativos pre- laborales, para la realización de los programas de formación.

    De acuerdo con la cláusula undécima, la Asociación elaborará un expediente personal de cada menor que será remitido a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia a la finalización de la medida judicial, a la que se entregarán igualmente los archivos en que estén depositados los expedientes de los menores que permanezcan en el Centro cuando finalice el periodo de vigencia del Convenio.

    La cláusula decimocuarta recoge que se ha permitido a la Asociación la ocupación temporal del inmueble mencionado en la cláusula segunda, que queda sujeta a una serie de condiciones, y que la utilización del inmueble por la Asociación tiene un nuevo carácter instrumental para la ejecución de este Convenio y queda circunscrita a su vigencia, sin que pueda alegar derecho alguno sobre el mismo ni utilizarlo para otro fin distinto del previsto, puesto que, en cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Canarias conservará su titularidad.

    Dispone la cláusula decimoquinta que al vencimiento del permiso de ocupación temporal del inmueble, el mismo revertirá a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la cláusula decimosexta prevé la realización, en el plazo de un mes desde la firma del Convenio, de un inventario pormenorizado del mobiliario y enseres que contiene el inmueble, que será suscrito por un funcionario de la Dirección General y un representante de la Asociación.

    La...

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