STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2003:10377
Número de Recurso2797/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2797/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 21 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6547/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por CATSER, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 507/2002 y siendo recurrido/a Lidia , NETEGES I ABRILLANTATS ORIOL S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Lidia , debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora, condenando a la codemandada Caster, S.L. a que readmita a la actora en las mismas condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir por la misma desde el día 1.6.2002 y hasta notificación de esta Sentencia, a razón de 29.96 E/día, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, o, a su opción, que deberá ejercitar expresamente en el plazo de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución, le indemnice en la cantidad de 6.292,57 E., en cuyo caso se tendrá el contrato de trabajo de la actora por extinguido a fecha de 31.5.2001. Y asimismo debo absolver y absuelvo a la codemandada Netegres i Abrillantats Oriol, S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La actora, Doña Lidia , mayor de edad, con DNI NUM000 , comenzó a prestar servicios por cuenta de la Empresa demandada Neteges i Abrillantats Oriel, S.L. en fecha de 1.6.1988, siendo su categoría profesional la de limpiadora (recibos de salarios a los folios 36 a 40).

2º. La demandada Neteges i Abrillantats Oriols, S.L., destinó a la actora al Centro Gabriel Castelia, tras la reincorporación de la misma en fecha de 7.2.2001, una vez fue dada de alta médica. Con posterioridad, en acto de conciliación celebrado el día 9.5.2002, actora y empresa demandada pactaron que el centro de destino sería el Colegio Emili Vallés, con horario de 6 a 10 y de 15 a 19 (folio 35), dejando sin efecto la anterior modificación.

3º. Los colegios Emili Vallés y Gabriel Castelia pertenecen a la red de escuelas p'ñublicas del municipio de Igualada.

4º. La empresa demandada Neteges i Abrillantats Oriols, S.L., cubrió al servicio de limpieza de las escuelas públicas del municipio de Igualada desde julio de 1993 y hasta el día 31.5.2002, fecha en que quedo resuelta la contrata a resultas de procedimiento administrativo sancionador, instruido y resuelto por el Ayuntamiento de Igualada (folios 63 a 114, en especial, resolución sancionadora con imposición de sanción de rescisión de contrata, a los folios 1112 a 114), tas haber sido notificado a la codemandada el pliego de cargos en fecha de 30.4.2001. Frente a dicha sanción la expresada codemandada interpuso recurso contencioso administrativo (folios 118 y 119).

5º. Con anterioridad a la imposición de la citada sanción, el Ayuntamiento de Igualada procedió el día 23.4.2002 y efectos al día 1.1.2001, a revisar, a petición de Neteges i Abrillantats Oriols, S.L., el canon anual que el mismo satisfacía a dicha codemandada (folio 117). Más tarde, el 26.2.2002, el propio Ayuntamiento de Igualada denunció el contrato de servicio de limpieza de las escuelas públicas con efectos al día 1.9.2002 (folios 110 y 111).

6º.- Paralelamente a la instrucción del expediente sancionador, en fecha de 2.5.2002 el Ayuntamiento de Igualada aprobó el inicio de expediente de contratación mediante el sistema de concurso abierto para la cobertura del servicio de limpieza de las Escuelas Públicas, que fue adjudicado a la codemandada Catser, S.L. por resolución de 28.5.2002 (folios 115 y 116).

7º. La codemandada Catser, S.L. notificó a la codemandada Neteges i Abrillantats Oriols, S.L., por escrito de fecha de 30.5.2002, que no se subrogaba en el contrato de la actora (folios 117 y 178).

8º.- La empresa Neteges i Abrillantats Oriols, S.L., comunicó a la actora, por carta de 5.6.2002 que la codemandada Catser, S.L. se regaba a incorporar a la actora tras hacerse cargo de la contrata, en base a lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales, así como la discrepancia con el criterio mantenido por Catser, S.L., indicando a la demandante que este última adjudicataria era su única empresaria por haber quedado extinguida la relación laboral que mantenía la actora con Neteges i Abrillantats Oriols, S.L. consta dicha comunicación al folio 33, que se por reproducido.

9º. La actora no ostenta la condición de miembro de los órganos de representación unitaria ni sindical de los trabajadores.

10º. La actora tiene la categoría profesional de...

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