SAP A Coruña 246/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2006:3172
Número de Recurso68/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintidós de Junio de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 68/04 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia NUM. 1 DE FERROL, en Juicio Verbal Civil num. 300/02 , sobre "Medidas Personales y Pensión Alimentaria", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: ComoAPELANTE: Dª Clara , representada por la Procuradora Sra. Maria Teresa Boedo Vilabella; como APELADOS: D. Felipe y MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 14 de octubre de 2002 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que a la vista de la demanda presentada y de las alegaciones de las parte debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

PRIMERO

Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor común, Natalia , al padre, D. Felipe , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

SEGUNDO

Se fija como régimen de visitas a favor de la madre, y en defecto de acuerdo, el siguiente:

- Los miércoles de todas las semanas, desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas, debiendo el padre efectuar la entrega y la recogida de la niña en el lugar que designe la madre.

- Los fines de semana alternos, desde el viernes a las 16:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas, debiendo el padre efectuar la entrega y la recogida de la niña en el lugar que designe la madre.

- La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidades, y en las vacaciones de verano cada uno de los padres tendrá derecho a unos de los siguientes periodos: de las 11 horas del 15 de junio a las 11 horas del 1 de agosto, y de las 11 horas del día 1 de agosto a las 11 horas del 15 de septiembre; a falta de acuerdo le corresponderá al padre elegir en los años impares, y a la madre en los años pares. Tales entregas se efectuarán por el padre en el lugar que designe la madre

No procede fijar una pensión de alimentos a favor de la hija y a cargo de la madre.

No procede hacer una especial condena en costas debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 20 de junio de 2006, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de la parte personada, que solicitó se dictara sentencia de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las medidas relativas al cuidado y educación de los hijos en situaciones de ruptura de la convivencia, sea matrimonial o de hecho, entre sus progenitores han de estar inspiradas por el principio, elevado a rango constitucional (art. 39 de la Constitución Española), del "favor filii", procurando ante todo el beneficio o interés material y moral de los mismos en orden a su desarrollo personal y a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses de sus progenitores. Este principio, de protección integral y preferente de los hijos menores, aparece también proclamado en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, o la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92 ), y constituye un criterio teleológico de interpretación normativa expresamente reconocido en los arts. 92, 96, 103 y 159, entre otros, del Código Civil , que debe presidir la aplicación de la Ley a tales conflictos. En este sentido y en cumplimiento del mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a garantizar "la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley, con independencia de su filiación" (art. 39.2 CE ), en virtud del cual el principio de igualdad de los...

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